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En Estrado accedió al documento presentado esta mañana.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Es deber de cada organismo del Estado, frente a una situación que puede poner en evidencia una eventual transgresión de normas internacionales sobre Derechos Humanos, llevar a cabo un control que verifique la correspondencia de su decisión con la norma de la respectiva Convención, en particular, este análisis en concreto no se llevó a cabo, pues la Ministra Silvana Donoso no tomó en consideración los antecedentes de Hugo Bustamante Pérez, particularmente en relación a los crímenes por los cuales fue condenado en el año 2005, pues de haberse llevado a cabo, diligente y oportunamente un análisis a la luz de la protección de los Tratados invocados en este capítulo, los posteriores delitos pudieron ser evitados”.
Esa es una de las conclusiones de la acusación constitucional, que por notable abandono de deberes, que fue presentada esta mañana en contra de la magistrada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, a quien un grupo de parlamentarios de RN reprochan haber presidido la comisión de libertad condicional que otorgó la libertad condicional en 2016 a Hugo Bustamante, imputado por el femicidio de la joven Ámbar.
En Estrado accedió al documento, el que plantea que “el año 2016, la Comisión adscrita a la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió mediante oficio Nº 149 de fecha 29 de abril conceder el beneficio a 788 internos de un total de 875 solicitantes, lo que equivale al 90% de los mismos. En otras palabras, nueve de cada diez postulantes fue considerado por dicha Comisión como apto conforme a la ley para continuar el cumplimiento de su condena en libertad. De estos postulantes, los denominados Tribunales de Conducta que funcionan al interior de los recintos penitenciarios de la Región de Valparaíso, se manifestaron negativamente respecto de la concesión del beneficio en al menos 528 casos”.
Agregan que “el criterio utilizado y que justifica la resolución de la Comisión encabezada por la Ministra Donoso, fue básicamente que la legislación consideraba la libertad condicional como un derecho y que los informes contemplados en la misma no tendrían el carácter de vinculantes, lo cual atenta contra una aplicación integral de la ley, pues se ha obviado la aplicación de normas que resultan sumamente importantes pero además implica una desconsideración a la labor encomendada a Gendarmería en virtud de su ley orgánica”.
“En dicho proceso de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional fue liberado Hugo Humberto Bustamante Pérez, condenado a una pena total de 27 años por un doble homicidio, el de su expareja y su hijo de tan solo 9 años de edad, a quienes en el contexto de un hecho de violencia intrafamiliar, asfixió para luego enterrarlos en un tambor metálico en el año 2005. Bustamante actualmente se encuentra en prisión preventiva por considerarse un peligro para la sociedad conforme a los parámetros del Código Procesal Penal en el contexto de la investigación de los delitos de violación, homicidio e inhumación ilegal de la adolescente de 16 años Ámbar Cornejo”, indican.
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