La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la señal pública Televisión Nacional de Chile (TVN), por la eventual emisión de un programa basado en el caso de violación con femicidio de menor de 16 años de edad, registrado en la comuna de Villa Alemana, el 29 de julio de 2020.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la señal pública Televisión Nacional de Chile (TVN), por la eventual emisión de un programa basado en el caso de violación con femicidio de menor de 16 años de edad, registrado en la comuna de Villa Alemana, el 29 de julio de 2020. Se trata de la menor Ámbar Cornejo, quien fue asesinada y luego enterrada bajo una vivienda. Por este caso se encuentran condenados Hugo Bustamante y la madre de la adolescente, Denisse Llanos.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia Pinto, Alejandro García Silva y la abogada (i) Sonia Maldonado Calderón– descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida.
“Que según los antecedentes acompañados al proceso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario por los actores, reviste la naturaleza de un mero anuncio publicitario de la exhibición de un programa televisivo, que actualmente constituye solo un proyecto y, por ende, se desconoce su real contenido y de qué manera podrían verse afectadas las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, teniendo en consideración las diferentes formas o maneras de cómo un programa televisivo puede, teóricamente, abordar una materia de la naturaleza que se ha expuesto, esto es, de carácter informativo, entretención, documental, criminológico, u otra, y en qué grado se pueden incorporar los elementos dramáticos, emocionales o ficcionados ya referidos, en una mayor o menor profundidad en los contenidos respectivos, no es posible, en estos momentos, concluir que por el solo hecho de su futura y eventual emisión, se afecten las garantías que se han indicado en el recurso”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) tampoco se han podido discutir eventuales situaciones, que importen algún grado de autorización o restricción en las materias en las que los recurrentes legítimamente puedan verse afectados, o de las limitaciones o resguardos que se puedan considerar, aspectos todos que impiden evaluar una situación futura en los términos ya indicados”.
“Que en ese orden de cosas debe considerarse, además, que el recurso de protección está referido principalmente a actuaciones ostensibles y determinadas, que pueden o podrían producir resultados lesivos a los sujetos perjudicados, por lo que en el presente caso no aparece claro cuál es la afectación y trasgresión que se denuncia en este momento, ya que, como se expresara, el programa que se anuncia todavía no ve la luz de su emisión efectiva, por lo que no se divisa, aún, cuáles podrían ser los derechos que se dicen conculcados, sin perjuicio que la tutela que con la presente acción se pretende cautelar, pueda ser interpuesta y discutirse en otras etapas futuras e hipotéticas, en cuanto a la posibilidad de emisión de un programa que, eventualmente, pudiese lesionar los derechos que la presente acción resguarda”, razona el tribunal.
“Que también corresponderá, en su momento, discutir sobre los derechos que le competen a la propia parte recurrida, en cuanto a la libertad de expresión que le asiste y a su derecho a la información y a la emisión de programas televisivos de su rubro, los que también ostentan una protección constitucional a su respecto, por lo que en ese sentido será necesario, eventualmente, realizar una ponderación de los intereses opuestos que en su oportunidad se puedan manifestar”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Maldonado Calderón.