Carta de despido debe estar argumentada: jueza acoge demanda en contra de banco por despido injustificado de exejecutiva

Jun 18, 2020 | Uncategorized

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Segundo Juzgado del Trabajo estimó que se deben explicar las razones de la desvinculación por necesidades la empresa y no basta sólo indica que es por una reorganización administrativa.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado presentada por una exejecutiva de la entidad en 2019. La demandante estimaba que la carta de despido tenía una “causal que no corresponde y que además no contiene hechos concretos”.

En pocas palabras, señalaba que era una misiva escueta. “Cumplo en poner en su conocimiento que el Banco de Crédito e Inversiones ha decidido poner término al contrato de trabajo vigente con usted, a contar de esta fecha (27 de marzo de 2020), de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La resolución anterior se fundamenta en la reorganización administrativa de la oficina a la cual usted pertenece”, indica la parte argumentativa de la carta expuesta en el fallo.

“Que, en forma subsidiaria, la parte demandante interpone acción de despido injustificado, señalando que la causal no corresponde y que además no contiene hechos concretos. Que la demandada sostiene que la causal es justificada y el hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, sino con el contenido mismo, de forma que si al trabajador se le informa en forma breve y precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho, y en el caso de la demandante la carta describe claramente los hechos que fundan su despido”, expone de la magistrada Lorena Flores.

La resolución agrega: “Que al efecto la demandada invocó como causal de despido la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado ‘en la reorganización administrativa de la oficina a la cual usted pertenece’, para lo cual aporta la prueba pormenorizada en el motivo quinto de la sentencia, la cual no logra demostrar la causal invocada, toda vez, que tal como indica la actora, en la comunicación no se contienen hechos concretos y específicos respecto al motivo de su desvinculación, simplemente se indica que ello se debió a una ‘reorganización administrativa’, lo que claramente carece de contenido factual ya que no se indica el cómo o porqué es necesaria esa reorganización y que ello implique en forma ineludible la desvinculación de la trabajadora, y no puede considerarse al efecto lo que se indica en la contestación de la demanda, toda vez que los únicos hechos a acreditar en juicio son los contenidos en la comunicación respectiva. Lo que es suficiente para estimar el despido como injustificado”.

Finalmente, la jueza resolvió que “se deberá acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado y condenarse a la demandada al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que corresponde a la suma de $2.232.108”.

En la argumentación de la resolución, el tribunal se refirió a los requisitos para invocar la causal de necesidades de la empresa.

“(…) a mayor abundamiento –continúa–, la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, necesidades que pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico -bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía-, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha. Lo que no se ha demostrado en forma alguna por la demandada, menos aún cual fue el motivo de la reestructuración que implicó la desvinculación de la actora”, indica.

 

DESPIDO BANCO BCI

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