Carta certificada fue devuelta y se enteró de la desvinculación cuando se reincorporó: Corte Suprema acoge recurso de queja y desestima caducidad de demanda por despido injustificado presentada por trabajadora

Dic 23, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Informando los jueces recurridos exponen no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto aplicaron la ley conforme los supuestos de hecho del proceso, indicando que conforme lo preceptúa el artículo 168 del estatuto laboral, el plazo máximo para deducir la acción de despido injustificado, es de 60 días, y en la especie, se acreditó que a la trabajadora se le notificó el despido mediante carta certificada remitida el 3 de enero de 2020, debiendo presumirse que tomó conocimiento de la misma el 12 de febrero de ese año (sic), por lo que, habiéndose presentado la demanda el 12 de mayo último, es evidente que se hizo fuera de plazo”.

Esa fue la explicación de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que entregó a la Corte Suprema a raíz de la tramitación de un recurso de queja presentado en contra de su decisión. El caso corresponde a una demanda por despido injustificado de una trabajadora de un establecimiento educacional que se enteró de su desvinculación cuando se reincorporó a sus funciones a fines de febrero.

La Cuarta Sala del Máximo Tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza- estableció que hubo error al acoger la excepción de caducidad basado en la fecha de notificación de una carta de despido que fue devuelta por el correo, por lo que ordenó continuar con el procedimiento hasta la sentencia de fondo.

“Que, de este modo, se advierte que, atendida las particularidades del caso concreto, la separación del trabajador se verificó recién el día domingo 1 de marzo de 2020, por lo cual, el plazo que establece el artículo 168 en el fragmento anteriormente transcrito, debe computarse desde dicha data, siendo irrelevante, por tanto, la discusión que se verifica a propósito de la validez del aviso de despido en la especie, razón por la cual, la demanda presentada el día 12 de mayo de 2020, fue impetrada dentro del plazo legal”, dice el fallo.

Agrega: “Que, de este modo, aparece entonces, que la decisión recurrida privó a la actora, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial de su demanda que no debieron ser afectados por la declaración de caducidad, considerando los elementos de hecho ya referidos. En tal sentido, cabe concluir entonces, que la sentencia recurrida incurrió en una impropiedad jurídica al considerar que la caducidad afectó la demanda, soslayando, por un lado, la circunstancia constatada en la instancia, de que la carta certificada no arribó a su destino, siendo devuelta al remitente, y, por otro, que la separación del trabajador, se produjo el día 1 de marzo de 2020, incorrección que influyó de manera substancial en lo dispositivo de dicho pronunciamiento, dejando al recurrente sin la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones, cuestión que configura una falta y abuso grave que debe ser corregida por esta vía”

Además se considera: “Que dicha conclusión es coherente con los principios que reconoce el derecho del trabajo, en cuanto disciplina jurídica especialmente presidida por el principio tutelar que la inspira, en virtud del cual, es labor de la judicatura velar, especialmente, por el acceso concreto a la tutela de los derechos reclamado. Tal concepto, se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo”.

Indican que “de esta forma, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del Derecho del Trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento, que por la especial sensibilidad de que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas procesales que eludan un pronunciamiento de mérito”.

Lea el fallo acá.

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