Carlos Künsemüller y cambios al artículo 318: “Se ha visto revitalizada la discusión si es que se trata o no de una ley penal totalmente en blanco e infractora del principio de legalidad”

Jul 16, 2020 | Uncategorized

Magistrado inauguró el ciclo de charlas organizado por el Conversatorio Judicial.

Andrés López Vergara, En Estrado

Por cerca de una hora y media se extendió ayer la primera jornada del ciclo de charlas organizado por el Conversatorio Judicial, cuya directora es la jueza del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Vania Boutaud, quien estuvo a cargo de moderar el evento.

Adolfo Alvarado Velloso.

Fueron más de 90 abogados, defensores, fiscales y jueces de América y España los que participaron en edición inaugurada por el ministro de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Carlos Künsemüller, y en la que expuso el destacado abogado y director de la maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Adolfo Alvarado Velloso. En Estrado es patrocinador de este ciclo de charlas.

Ambas presentaciones tenían como foco mirar los cambios que enfrenta la judicatura y el proceso penal en los tiempos de la pandemia del Covid-19. Con su amplia experiencia, entregaron posturas e identificaron los posibles nudos que deberán vivir los principales actores de la justicia. Juicios por videoconferencia, derechos de los intervinientes, celeridad vs debido proceso, son algunos de los puntos tocados durante la jornada.

El análisis 

En lo referente a lo que vive el Poder Judicial chileno, el ministro Künsemüller entregó su mirada sobre los dos “consecuencias” que ha generado la emergencia sanitaria.

El ministro Carlos Künsemüller

El ministro Carlos Künsemüller.

“Una de carácter sustantivo es aquella que dice relación con la aplicación del artículo 318 del Código Penal, que castiga la puesta en peligro de la salud pública mediante la infracción de las reglas de salubridad pública dadas a conocer por la autoridad sanitaria en tiempos de epidemia o contagio. Artículo recientemente modificado en este país en los términos ya conocidos por la generalidad de la audiencia, modificación destinada a ampliar su aplicación y con ello se ha visto revitalizada la discusión acerca de si se trata de un delito de peligro abstracto o uno de peligro concreto. Y antes que eso, la antigua discusión si es que se trata o no de una ley penal totalmente en blanco y por lo tanto infractora del principio de legalidad”, indicó en su presentación.

Luego abordó los efectos de las audiencias por videoconferencia y los cambios en ámbito procesal penal.

“En el ámbito procesal penal, que es el que ahora primordialmente nos interesa, la sustitución de las audiencias presenciales por videoconferencias ha originado una serie de dudas, cuestionamientos, numerosos reclamos y recursos judiciales, apoyados fundamentalmente en que la ausencia de un juicio con presencia física de los acusados, defensores, jueces y testigos, pone en peligro cierto el conjunto de garantías involucradas en la noción del debido proceso. Sobre todo cuando se trata de imputados que se hayan en prisión preventiva cuyos procesos se ven o bien efectuados por videoconferencia o reagendados y postergados en su realización”, manifestó.

Agregó que “el Poder Judicial chileno ha manifestado desde el primer momento su interés por cautelar de mejor forma posible los derechos de todos los intervinientes y no sólo de algunos, a través de las actas oportunamente publicadas -que son de público conocimiento- y las instrucciones impartidas a los tribunales de primera instancia y a las cortes de apelaciones. Como ministro de la Sala Penal, lo que me ha correspondido conocer es que las audiencias por videoconferencia se han caracterizados por el interés de cautelar los perjuicios y las inevitables dificultades técnicas que entorpecen la realización de los juicios. Incluso, en algún caso hemos dictaminado que el imputado debe estar acompañado por su defensor, en el lugar en el cual ha de presenciar la videoconferencia”.

La magistrada Vania Boutaud.

Finalmente, planteó que la alternativa de paralizar todos juicios orales hasta el cese del estado de catástrofe “entra por su absoluta incertidumbre temporal en colisión con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. ¿Qué pasaría en tal evento que si la emergencia sanitaria se prolongara más allá de fines de este año? Es algo perfectamente posible ya que nadie tiene la esfera de cristal para prever lo que puede ocurrir en el futuro”.

“Por otra parte es una preocupación legítima y comprensible la situación de los sujetos pasivos del proceso, pero estos no son los únicos intervinientes en los juicios. Las víctimas también son titulares de derecho que hacer valer y les interesa la celeridad y la oportunidad en la administración de justicia”, finalizó.

Reviva las charlas acá.

 

 

 

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