El Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago desestimó la tesis de la defensa que atribuyó la rotura de tendón a un tironeo involuntario durante la detención y aplicó la Ley de Violencia en los Estadios. Aunque la pena en abstracto superaba los siete años de presidio, la revisión del peritaje médico del Servicio Médico Legal y el reconocimiento de dos atenuantes fijaron el castigo en 541 días de cumplimiento presidio efectivo, acompañados de diez años de prohibición de ingreso a cualquier recinto deportivo.
En un fallo unánime dictado en la causa RIT 73-2026, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Elías Manqueo Campos, un barbero de 28 años domiciliado en Puente Alto, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor consumado del delito de lesiones graves a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. El tribunal colegiado integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera, Héctor Plaza Vásquez y José María Toledo Canales dio por acreditada la agresión perpetrada en las inmediaciones del Estadio Monumental en noviembre de 2024, ordenando que el castigo se cumpla de forma real y efectiva en un recinto carcelario.
Los hechos se desencadenaron entre las 17:30 y 17:50 horas del 3 de noviembre de 2024 en el acceso de la puerta Magallanes del recinto deportivo de Macul, en los momentos previos al encuentro por el torneo nacional entre Colo Colo y Deportes Iquique. En ese sector, personal de seguridad privada requirió la ayuda de la funcionaria Daniela Faúndez Contreras debido a que Manqueo pretendía ingresar portando pegatinas alusivas al club local que incitaban a la violencia contra la hinchada rival.
Tras la exigencia policial de deshacerse de los elementos para poder ingresar, el sujeto botó las pegatinas a la basura, avanzó dos pasos y le gritó a la uniformada “chao maraca culiá”. Al momento en que la carabinera caminó tras él para realizarle un control de identidad, Manqueo se dio vuelta de forma intempestiva y le lanzó un golpe de puño directo al rostro. La funcionaria logró protegerse anteponiendo su brazo y mano derecha, lugar donde impactó de lleno el puñetazo, generándole una lesión que la dejó incapacitada para doblar el dedo anular.
De la hipótesis del “rugby” al diagnóstico de “jersey finger”
Durante el juicio oral, la controversia procesal se centró en determinar el origen exacto y la gravedad de la lesión. La defensa del imputado, encabezada por los abogados Diego Ortega y Belén Bizama, argumentó la existencia de “actos reflejos” sin dolo directo durante la maniobra de reducción policial en el suelo. Para sustentar su tesis, la representación del acusado intentó asilarse en una de las hipótesis explicativas mencionadas por el perito traumatólogo del Servicio Médico Legal (SML), Gerardo de La Fuente Ceballos, quien planteó que este tipo de ruptura tendinosa es clásica en deportes de contacto como el rugby o básquetbol cuando un jugador tironea la camiseta de un rival en movimiento.
De igual forma, la defensa invocó el Dato de Atención de Urgencia (DAU) del Hospital de Carabineros, donde inicialmente se rotuló la lesión como “menos grave”. En la misma línea, el propio Manqueo cuestionó ante los jueces la fuerza del impacto declarando: “un combo de esa magnitud, ¿usted no cree que el resultado hubiese sido algo mucho más grave?, o sea, sé que fue grave ‘el este’, pero, no sé, ¿sólo un dedo?”.
Sin embargo, los jueces descartaron íntegramente el planteamiento exculpatorio. El tribunal ponderó que la rotulación inicial del centro asistencial constituyó un diagnóstico médico provisorio, el cual fue rectificado tras la intervención quirúrgica de reinserción tendinosa (pull out) con el diagnóstico definitivo de “jersey finger anular derecho”. A ello se sumó la prueba pericial del SML, profesional que estableció que el traumatismo requirió una cirugía en la mano y fijó un periodo de incapacidad laboral de 90 a 100 días, concluyendo categóricamente que “mi convicción está vinculada con el golpe que ella señala”.
Ley Estadio Seguro
Al momento de fijar la sanción aplicable, el tribunal debió articular las disposiciones del Código de Justicia Militar con la Ley N.º 19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional (Estadio Seguro). El artículo 13 de la norma que regula los eventos deportivos mandata que los delitos de lesiones graves cometidos al interior de un estadio deben aplicarse con exclusión del grado mínimo de la pena, lo que elevaba el piso del castigo en abstracto a un tramo no inferior a siete años, seis meses y dos días de presidio.
Pese a ese margen punitivo inicial, el tribunal acogió las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, valorando la declaración prestada por el acusado durante la sustanciación de la audiencia. Al concurrir dos circunstancias minorantes y ninguna agravante, los magistrados hicieron uso de las facultades del artículo 67 del Código Penal y rebajaron la pena en dos grados, fijándola definitivamente en 541 días.
Atendida la modificación legal introducida por la Ley Naín-Retamal al artículo 1° de la Ley N.º 18.216, el tribunal determinó la imposibilidad de conceder penas sustitutivas en el medio libre para los delitos de maltrato de obra a personal policial con resultado de lesiones graves, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena en el penal que corresponda.
En materia de penas accesorias especiales derivadas de la Ley de Violencia en los Estadios, la resolución judicial impuso a Jorge Manqueo Campos la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a sus inmediaciones por un plazo de diez años a contar de su excarcelación, sumado a diez años de inhabilitación para ejercer cargos de dirigente en clubes deportivos y cuatro años de inhabilitación para asociarse a instituciones de fútbol profesional.
Revisa aquí el fallo de primera instancia




