Carabineros entró al domicilio equivocado y ocupó fuerza desmedida: Corte de Santiago rebaja de $40 a $5 millones la indemnización que debe pagar el Fisco a víctima de detención ilegal

Abr 26, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Eran las 20:50 horas del 19 de agosto de 2013. Sonó el timbre del departamento y se dirigió a la puerta. En un abrir y cerrar de ojos, un grupo de carabineros se abalanzaron contra el dueño del inmueble y lo tiraron al piso boca abajo. Le pusieron amarras plásticas en sus muñecas. El origen del procedimiento fue una orden de entrada y registro en el marco de la investigación del homicidio del subteniente Daniel Silva.

La persona que buscaban era Marcial Berríos, que posteriormente fue condenado por el hecho. Sin embargo, el hombre que estaba siendo detenido por carabineros en ese momento no tenía nada que ver con el crimen. Todo fue un error, dado que él no tenía ninguna vinculación con el caso, y tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago apuntaron a la fuerza desmedida de la policía en el procedimiento que terminó con la víctima lesionada.

Fue este último tribunal que determinó que el Fisco debe pagarle $5 millones, rebajando el monto de $40 millones decretado por el determinado anteriormente por el 19° Juzgado Civil.

Así, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González– confirmó la sentencia impugnada, rechazando el recurso presentado por Consejo de Defensa del Estado.

El fallo

“Que la prueba aportada a la causa permitió tener por demostrado que el actor no era la persona buscada por Carabineros, quien producto de la diligencia resultó con contusión y herida de rodilla, contusión lumbar, dorsal y en ambas muñecas, además de estrés post traumático. Se estableció asimismo que al sacarlo del edificio en que se encontraba los funcionarios lo llevaban agarrado del cuello y le propinaron golpes en las piernas y en las manos, a la vista de quienes se encontraban en el lugar, como depone el testigo N., trasladándolo a dependencias de la 4ª Comisaría. La diligencia en cuestión se llevó a cabo por funcionarios del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) y del Departamento OS9 de Carabineros”, indican

Los magistrados señalan que “el tribunal de primera instancia consideró que hubo desproporción de los medios efectivos utilizados para inmovilizar al actor al momento de la entrada y registro y en la mantención de medidas adoptadas una vez constatada su identidad, además de la ausencia de vinculación con los hechos delictivos indagados”.

Agregan que “asienta el fallo que no fue demostrada la limitación del uso de la fuerza una vez constatada la identidad del actor ni que se le haya asistido en sus dolencias físicas. Tampoco se registró en el libro de novedades o en acta alguna que el demandante haya opuesto resistencia a la ejecución de la orden ni que en el inmueble en que se desarrolló hayan sido reportados antecedentes adicionales sobre la existencia de riesgos para el personal policial”.

“Este Tribunal estima que efectivamente la autoridad policial no realizó diligentemente su labor, por lo que el Estado es responsable de los daños causados por los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, por falta de servicio, concepto que se alza como un factor de atribución de responsabilidad patrimonial de la Administración, vale decir, el fundamento jurídico en cuya virtud los costos de los daños sufridos por un particular o la compensación de los mismos son asumidos por aquélla, correspondiendo a toda acción u omisión de la Administración que genere daños para el administrado y en la que ha existido una falla de cualquier orden en el servicio”.

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