Carabineros entraron ilegalmente su inmueble y le dispararon: Corte de Santiago mantiene condena contra el Fisco por muerte de agricultor en operativo policial y rebaja indemnización

May 4, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Carabineros de Chile

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que lo expuesto sobre cómo acontecieron los hechos, no se condice con la actividad de resguardo que pesa sobre el órgano central, como responsable último de la administración de las fuerzas de que dispone para regular la seguridad y convivencia social de las personas que aún en potencia puedan verse expuestas a esa regulación, actuando se forma incompleta el uso de los recursos policiales al momento de los hechos, por lo que Carabineros de Chile y en especial los funcionarios, en pleno ejercicio de sus funciones y sin contar con autorización de fiscal alguno, ni tampoco vistiendo el uniforme o chaquetas de la institución, hace ingreso a una propiedad privada, y provocando una gran confusión entre las personas que se encontraban ahí, efectuaron un allanamiento ilegal y dispararon a una persona en reiteradas oportunidades, ocasionando finalmente el fallecimiento de don Luis Fernando Cáceres Zapata, cónyuge de la actora”.

Esos fueron los hechos acreditados en primera instancia que fueron confirmados por la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30 millones por concepto de daño moral, a la viuda de Luis Fernando Cáceres Zapata, quien falleció en un procedimiento policial registrado en su domicilio, ubicado en la comuna de Lampa, en julio de 2014.

La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Cristián Lepín– decidió rebajar el monto de $50 millones por lucro cesante fijado por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

“Que, de acuerdo al análisis de la prueba rendida, en especial a las declaraciones de renta del fallecido don Luis Fernando Cáceres Zapata y de su cónyuge doña Rosa Prado Santibáñez, aunado al correspondiente certificado de matrimonio, las actividades o negocios que el primero realizaba, permiten colegir que en el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso, configurándose la hipótesis de lucro cesante reflejo, el que se avalúa en la suma de $30 millones”, razona el fallo de la Corte.

La resolución agrega: “Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados, y hasta la época de su pago efectivo”.

“Teniendo además presente que la indemnización determinada se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acreditados”, concluye.

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