Andrés López Vergara, En Estrado.
“(El procedimiento se realizó) Con la finalidad de establecer información que fue entregada por el cabo segundo quien se encontraba de servicio nocturno el 2 de septiembre de 2020 (…) alrededor de las 4 horas del 3 de septiembre fue a verificar procedimiento de posibles individuos al interior de este domicilio, instantes en que registraban el inmueble se percató que el sitio colindante, específicamente en el domicilio ubicado al costado izquierdo, en el patio trasero de este había una plantación que era similar a una planta de marihuana, no logrando establecer si lo eran debido a que por la mala visibilidad que mantenía en ese momento a consecuencia de la oscuridad”.
Ese relato en el informe firmado por el capitán Juan Pablo Palma que fue enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago cuenta el inicio de un procedimiento que hoy está siendo discutido en el Palacio de Tribunales.
La unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública presentó un amparo en contra de la policía uniformada que participó en la detención de la hija de la directora ejecutiva de la Fundación Daya, Ana María Gazmuri, hecho que ocurrió mientras participaba en una comisión de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, la versión entregada en el recurso de amparo difiera a lo informado por la policía.
“El día 3 de septiembre a las 03:55 am, mi representada se encontraba durmiendo en su casa con sus cuatro hijos, se despierta por el ruido de la puerta de entrada, se levantó fue al living y se encuentra con cinco carabinaros al interior de su casa con las armas desenfundadas, le señalaron que su vecina había llamado por cuanto un ladrón había merodeado su casa, es por esto que habían ingresado a su casa pensando que el ladrón estaba en su casa ya que la puerta estaba abierta, sin llave, en ningún momento llamaron a viva voz, ni golpearon para solicitar la autorización de mi representada para ingresar al domicilio, estando al interior de su casa subieron al dormitorio de su hija fueron al patio de su casa, luego ingresaron dos carabineros más todos salieron con sus linternas a revisar el patio de su casa”, indica la Defensoría en el recurso de amparo.
Agregan que “estuvieron máximo un minuto en el patio y luego ingresaron nuevamente a la casa, al momento de salir de la casa de mi representada un carabinero le pregunta si las plantas que estaban en el patio son para consumo personal, manifestándole mi representada que son para uso personal medicinal, al momento de salir todos los carabineros uno de ellos se devuelve y le pide su cédula de identidad mi representada se la entregó luego él sale con su cédula y se devuelve y se la entrega y le señala que 12 horas para sacar sus plantas o tener los papeles antes que lleguen los funcionarios del 0S7. A las 11:00 horas am”.
“(A esa hora) Mi representada concurre de manera inmediata a su casa, el carabinero le informa que hay una denuncia anónima que mantenía cultivo de cannabis, ella le informa que mantenía matas de cannabis para uso medicinal le exhibe sus recetas , carabineros le solicita la autorización del SAG, autorización que no es procedente, ya que esto es para su uso y consumo personal, funcionarios de carabineros la interrogan sin lectura de derechos, sin advertencia de ningún tipo, le pregunta cuántas matas tenía ella le informa cuatro y le señala que lo autorice ingresar a su domicilio, para corroborar lo informado, ante la negativa de mi representada de permitir carabineros cambia de actitud y le señala que lo mejor es que los autorice, sino pedirán orden al fiscal y que este se las dará y entrarán rompiendo puertas y enseres de la casa frente a esto firma la autorización de ingreso, carabineros ingresa se dirigen al patio de su casa ven las plantas de cannabis y luego ingresan al interior de su casa , le preguntan si tenía más cannabis ella le exhibe una caja y le informan que estaba detenida. Luego es llevada a la subcomisaría N° 43 de Peñalolén, donde permanece detenida desde las 11:00 horas am. hasta las 17:00 horas PM aproximadamente. De este procedimiento carabineros en ningún momento dio cuenta al fiscal de turno, la fiscalía toma conocimiento por información que le da juez de garantía y por la información que da la defensa, quedando en libertad por instrucción del fiscal del caso”, indican.
Finalmente, la Defensoría indica que “en consecuencia , la detención realizada por los agentes policiales fue realizado en contravención con las normas antes señaladas, por realizarse sin orden judicial y sin tampoco hallarse mi representada en una situación de flagrancia, sino como el resultado de un cúmulo de diligencias investigativas efectuadas en forma autónoma por los policías, asimismo los hechos objeto del procedimiento policial no son constitutivo de delito, por tanto no había mérito alguno para detener, afectando de ese modo de manera ilegal la libertad personal y seguridad individual (de ella) durante el período en que se vio sujeta a estas actuaciones, tanto en su domicilio como en su traslado a la unidad policial y en el período en que permaneció en ésta”.
“Intentar entorpecer”
En le informe que envió la 43 Comisaría de Peñalolén reconoce que el procedimiento se realizó en base a la denuncia del cabo y que realizaron en la mañana el patrullaje para “establecer la efectividad de la información de la información entregada por un carabinero de la unidad, que decía relación con que en el patio trasero que en el patio trasero de dicho domicilio existía una plantación de marihuana”.
Además, en el documento acusan a Ana María Gazmuri de intentar entorpecer el procedimiento. “Que, posteriormente le indicaron a la dueña de casa que sería trasladada hasta la subcomisaría con la finalidad de adoptar el procedimiento policial, instantes en que llega su madre identificándose como Ana María Gazmuri, representante de la Fundación Daya, la que intentó entorpecer el procedimiento policial, agregando que este se encontraba mal adoptado”.
Al respecto, Ana María Gazmuri señaló a En Estrado que “me encontraba exponiendo en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el riesgo aún mayor que enfrentarían los usuarios personales de cannabis con el proyecto de ley Anti Narcos del Ejecutivo, ya que borra los límites entre el uso personal (lícito) y el microtráfico(ilícito). Me avisan del allanamiento de mi hija, salgo de la sesión por zoom, y voy a la casa de mi hija Camila, que vive a dos casas de la mía: se la estaban llevando detenida por el cultivo de 5 plantas de cannabis para uso medicinal. Ella tenía sus recetas al día, mostró la de marzo y la última actualizada. Hay múltiples testigos de esto. Al llegar yo hablé con el funcionario a cargo, intentando explicarle que estaban equivocados, ya que la mera tenencia de plantas, tal como lo ha señalado la Corte Suprema, no constituye flagrancia, ya que el cultivo para fines personales, incluyendo el uso medicinal, no están sujetos a persecución penal, según los artículos 4,8 y 50 de la ley 20.000”.
Agrega que “le señalé también, tal como mi hija lo había hecho, que no era necesaria la autorización del SAG, como afirmaban, ya que el SAG otorga permisos a cultivos industriales, no personales. A lo imposible nadie está obligado, y ese servicio jamás ha otorgado permiso a un particular, ya qué tal permiso está eximido por la ley 20.000 cuando es para uso personal. En ese momento yo tomo contacto con el defensor penal público, Claudio Fierro, Jefe de la Unidad de Corte de la DPP, e intento que el funcionario le escuche, para que vea que lo que decimos es lo correcto, pero este nos amenaza diciendo que esto es ‘tráfico de influencias’. Insólito que acudir a quienes están justamente para defender los derechos de las y los ciudadanos sea considerado ‘tráfico de influencias’; más bien es el recurso que tenemos para protegernos de los abusos policiales y del ensañamiento del ente persecutor. Cabe señalar que en el caso de mi hija, Fiscalía no indicó acción alguna, tal como lo señalara mediante su red social Twitter él mismo día de los hechos”.
amparo gazmuri (1)