En Estrado.
El Pleno de la Corte Suprema analizó las modificaciones introducidas la proyecto de ley que “Reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”.
Tras un exhaustivo análisis de la propuesta legal, el pleno de ministros concluye que: “En términos generales, el proyecto de ley en su versión actual mantiene los fines y reglas estructurales de la versión que la Corte Suprema informó durante octubre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones analizadas”.
“En particular, y sin dejar de reconocer que se acogió la opinión de la Corte en diversos puntos, destaca el hecho que en ciertas materias de especial relevancia ésta no fue considerada, como ocurre en lo relativo a la comparecencia ante los tribunales por medios remotos, la limitación del periodo de prórroga del régimen excepcional de funcionamiento telemático, de seguridad y homogeneidad del uso de firma electrónica simple, la ratificación de patrocinio y poder constituido con dicho tipo de firma y la situación de los exhortos entre las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel”, advierte el informe.
“Por otro lado, en relación con el artículo vigésimo transitorio, resulta conveniente y necesario que se establezca un sistema de reanudación de términos probatorios a cargo del tribunal, que permita un retorno escalonado y ordenado, para evitar colapsos en el sistema de justicia”, añade.
El oficio agrega que: “En el ámbito penal es posible apreciar que parte de las modificaciones incorporadas al proyecto de ley tienen en cuenta algunas de las observaciones efectuadas por la Corte en su primer informe, por ejemplo, en las enmiendas sugeridas respecto a la nulidad parcial y asimismo se valora la clarificación de algunos aspectos que se estima facilitarán la aplicación de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley”.
“Sin perjuicio de ello –prosigue–, del análisis también fue posible relevar algunas imprecisiones que pueden resultar de importancia al momento de dar aplicación a las disposiciones que el proyecto pretende incorporar a la legislación penal, algunas nuevas y otras que ya fueron expuestas en el primer informe y son reiteradas en el presente”.
“Por último, destaca también la necesidad de tener en consideración los escenarios que se podrían provocar, de nuevo respecto del artículo vigésimo transitorio, en caso que el estado de excepción constitucional concluya antes que la ley cobre vida con su publicación”, releva el informe.
“Así, es necesario coordinar la entrada en vigencia de estas normas para que coincida con el término de vigencia de la Ley N° 21.226, ya que en caso contrario, se generará un espacio intermedio en que cesarán las suspensiones establecidas en esta ley, sin que se pueda recurrir a las disposiciones transitorias que el proyecto establece, perdiéndose su objetivo, que consideraba contribuir al abordaje del retraso en la tramitación de las causas provocado por efecto de las restricciones del COVID-19”, concluye.
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