Beca Vocación de Profesor: Contraloría resuelve que becados no pueden devolver dinero para evitar cumplir obligación de hacer clases en colegios públicos por tres años

Oct 22, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Mineduc/youtube

Andrés López Vergara, En Estrado.

Todo partió con una presentación de la Subsecretaría de Educación: “Consulta sobre la procedencia de que los beneficiarios de la beca ‘vocación de profeso’ restituyan anticipadamente las sumas percibidas en razón de ésta, a fin de extinguir la obligación de retribución prevista por la normativa vigente. A su juicio, ello resultaría admisible en la medida que implique una renuncia al plazo otorgado por la preceptiva para que los beneficiarios cumplan con el deber de ejercer su profesión por el período y en los establecimientos educacionales que aquella señala”.

De acuerdo con los requisitos de la beca, la persona que se la adjudica deberá “cumplir la obligación de retribución en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública, municipales, particulares-subvencionados, o de administración delegada, por las horas que indica y por tres años académicos o por el número de semestres financiados con la beca, según corresponda, para lo cual cuentan con un plazo de siete años desde la obtención del título de profesor/a o educador/a”.

Luego Contraloría agrega que la norma establece que sólo si no se cumple con esa obligación, el dinero debe ser devuelto al Estado. “El beneficiario deberá restituir toda suma otorgada en razón de esta beca, o el proporcional en caso de que se haya cumplido parcialmente, debidamente reajustada anualmente según el valor del IPC desde el año de la primera asignación hasta el año previo a la restitución del monto correspondiente”, y que la Subsecretaría Educación Superior adoptará las medidas pertinentes para efectos de obtener el reintegro de dichos montos, a través de las acciones judiciales que correspondan”, se indica.

El dictamen

Al respecto, el contralor Jorge Bermúdez explica que “la retribución por parte de los beneficiarios constituye una obligación que ha sido establecida en las sucesivas leyes de presupuestos, siendo su aceptación previa un requisito para obtener la beca en estudio y cuya forma y plazo de cumplimiento se prevé en el reglamento, el cual establece expresamente las situaciones excepcionales en las dicho deber no resultará exigible. Asimismo, su objetivo es retribuir el financiamiento que el Estado ha otorgado a los becarios para solventar sus estudios, mediante su desempeño en establecimientos de educación que reciben financiamiento público, en los que podrán aportar los conocimientos adquiridos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.836, de 2017)”.

Agrega que “por su parte, el imperativo de restituir toda suma otorgada en razón de la beca, nace como consecuencia del incumplimiento del deber de retribución en la forma y plazo regulados, sin que la preceptiva aplicable haya previsto la posibilidad de que los recursos puedan reintegrarse anticipadamente con la finalidad de extinguir esta última obligación. Aceptar dicha forma de extinción en los términos planteados en la consulta, conllevaría a que con posterioridad a la adjudicación de la beca y a la conclusión de los estudios, el becario se exima de una de las obligaciones impuestas por la normativa al momento de postular, lo que no resulta procedente (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 42.898, de 2016 y 18.836, de 2017, de este origen)”.

Finalmente concluye que “asimismo, permitir que los beneficiarios renuncien al referido plazo reglamentario para el cumplimiento de su obligación de retribución, implicaría que se deje a su arbitrio el cumplimiento de una carga legal, alterando los fines previstos por el régimen aplicable al entregar dichos fondos públicos, en particular, el referido beneficio retributivo.  Así, no procede que la Subsecretaría de Educación Superior acepte que los beneficiarios de la beca vocación de profesor extingan la mencionada obligación de retribución de una forma diferente a la establecida en la normativa vigente”.

 

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