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En Estrado.
“Que en las circunstancia antes reseñadas, esto es, por tratarse de dos cheques presentados a cobro por sumas significativas que agotaban todos los fondos disponibles del cuenta correntista recurrente, que incidían en un talonario entregado hacía más de un año y cinco meses y, cuyas firmas eran a simple vista notoriamente disconforme, el Banco Itaú estaba obligado legalmente a no proceder al pago de los mismos, o, a lo menos, solicitar previamente autorización del titular de la cuenta corriente, para lo cual dispuso de 24 horas para hacerlo, medidas de seguridad que al no haberse adoptado, culminaron con el pago de dichos instrumentos mercantiles a favor de terceras personas”.
Ese es parte del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió recurso de protección y ordenó al Banco Itaú reintegrar la suma de $18.223.300, monto sustraído por medio del cobro de dos cheques de la cuenta corriente del recurrente.
El Poder Judicial informó que en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González, y el abogado (i) Wilfredo Urrutia Gaete– estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco recurrido y le dio plazo de cinco días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para restituir los fondos.
La resolución agrega: “Que la conducta desplegada por el Banco recurrido, consistente en haber omitido evidentes medidas de seguridad que estaban a su alcance, las que habrían impedido extrae todo el dinero, depositado en la cuenta corriente aludida, perjudicó patrimonialmente al recurrente en una suma de dinero considerable, conducta que cabe calificarla de ilegal y arbitraria, en los términos prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que lesionó gravemente el derecho de propiedad que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental”.
“Que atento a todo lo antes esgrimido, la acción de protección hecha valer deberá ser acogida, con el propósito de restablecer el derecho quebrantado, sólo en cuanto a ordenar al Banco Itaú, a que proceda a reintegrar en la cuenta corriente 0208522538, perteneciente a H.C.W.J, la suma total de $ 18.223.300, sin perjuicios del ejercicio de las restantes acciones que derive de los hechos descritos”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por H.C.W.J, en contra de Banco Itau S.A., sólo en cuanto se ordena a la entidad bancaria recurrida a reintegrar en la cuenta corriente 0208522538, perteneciente a H.C.W.J, la suma total de $ 18.223.300.-, dentro del plazo de cinco días de ejecutoriado el presente fallo”.