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Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente los correspondientes requerimientos en contra de los amparados para enseguida, desistirse de ellos, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante las resoluciones impugnadas, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en las decisiones atacadas, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso de los recurrentes al territorio nacional, por un paso no habilitado”.
Este es parte de los argumentos que tuvo la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de cinco ciudadanos dominicanos y una cubana, quienes fueron expulsados por ingreso irregular al territorio nacional.
En fallo dividido (causa rol 133.829-2020), la Segunda Sala–integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama (voto en contra), Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda– acogió la acción constitucional tras establecer el actuar ilegal del Ministerio del Interior al decretar la expulsión de los amparados tras haberse desistido de los respectivos requerimientos judiciales por ingreso ilegal.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, las resoluciones atacadas, devienen en arbitrarias por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros ya individualizados”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso N° 2.145-2020, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de los ciudadanos dominicanos y una ciudadana, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 2220, de fecha 19 de noviembre de 2019; N° 601, de fecha 01 de abril de 2020; N° 79, de fecha 13 de enero de 2020, N° 110, de fecha 22 de enero de 2020, N° 2727, de fecha 27 de diciembre de 2019 y; N° 579, de fecha 27 de marzo de 2020, dictadas todas por la Intendencia Regional Metropolitana, que dispusieron la expulsión de los amparados”.
DUNCAN Y OTROS SUPREMA