Aumentos de penalidad y déficit argumentativos: la persistencia en la respuesta inefectiva. Por Agustín Walker

May 13, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker M. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

El 17 de marzo de este año, un grupo de parlamentarios/as presentó un proyecto de ley que modifica el Código Penal y el DL 321 (sobre libertad condicional) para incorporar un nuevo sistema de penalidad del homicidio[1]. Entre otras cosas, este proyecto de ley incorpora penas que llegan al presidio perpetuo efectivo, establece un marco rígido en la determinación de las penas, y restringe la aplicación de la libertad condicional, respecto a homicidios que involucren menores de edad, adultos mayores y personas en discapacidad. Más allá de la legítima preocupación estatal por el aumento de los homicidios, y del deber especial de protección del Estado con estos grupos, este proyecto es ilustrativo de una manera de legislar que merece algunos comentarios.

Lo primero es que este proyecto obedece a una técnica legislativa ya consolidada en materia penal, al menos en los últimos 20 años. Esta técnica parece basarse en la siguiente estructura: la constatación de un problema indiscutible (como alzas en ciertos delitos o aumentos en la percepción de inseguridad), seguida de la necesidad de adoptar medidas “de endurecimiento” punitivo en la materia, sin que en ningún momento se explicite la manera en que esto último contribuye a solucionar lo primero, más allá de la alusión genérica a supuestos efectos disuasivos carentes de sustento. Así, se impulsan proyectos sectoriales que aumentan el rigor punitivo respecto a ciertos delitos, pero que en ningún caso muestran evidencia o argumentos que permitan entender cómo el proyecto ayudará a resolver el problema detectado (Duce, 2016). Dicha técnica legislativa es constatable -por ejemplo-, en las leyes 19.413[2] (1995), 19.975[3] (2004) 20.000[4] (2005), 20.931[5] (2016), o la ley 20.770[6] (2013).

Lo segundo es que el paquete de medidas parece ser siempre el mismo: reducir la discrecionalidad judicial, ampliar el catálogo de conductas punibles, potenciar el cumplimiento efectivo de penas cada vez más altas, y -consecuencialmente- restringir las penas alternativas a la prisión, y las salidas anticipadas. Así como no se da evidencia para sustentar la vinculación entre el problema constatado y lo propuesto, las modificaciones legislativas de esta índole también hacen caso omiso a la nutrida evidencia que desaconseja esa manera de proceder, por ser precisamente una deficiente e inefectiva medida para disminuir la delincuencia, que implica un alto costo social y humano (MORALES y otros/as, 2013: 38; LARROULET, 2017: 185; Larrauri, 2009; CUNEO, 2018; Rivera, 2017, entre otros).

Por último, todo esto se hace bajo la alusión de estándares de victimización y de inseguridad ciudadana, que no son jamás analizados en términos comparativos, ni son objeto de una reflexión más profunda respecto a sus complejas causas (Dammert, 2005: 30).

Así, el derecho penal se transforma en una respuesta inmediata, simbólica, y electoralmente rentable, que en la mayoría de los casos no es la herramienta adecuada para hacer frente al problema que se pretende solucionar. Más bien, estos proyectos parecen evadir la necesidad de una respuesta integral y multidisciplinaria a los fenómenos sociales complejos que subyacen los distintos tipos de criminalidad.

En tiempos de auge del populismo, el derecho penal corre el riesgo de consolidarse como una herramienta en ilimitada expansión, potenciando la afectación de garantías de miles de ciudadanos/as, sin disminuir la delincuencia, ni el temor de la ciudadanía. Para dimensionar la problemática, sólo en lo que va de 2021 se han presentado 22 proyectos de ley que apuntan en el sentido descrito en los párrafos anteriores. Responder con seriedad y evidencia a la delincuencia es una necesidad en un Estado de Derecho: se requieren liderazgos políticos que sepan asumir esa tarea, y avanzar en la construcción de una política criminal (y social) consistente, con base científica, y con mirada a mediano y largo plazo.

Referencias

  • CUNEO, Silvio. “Cárceles y Pobreza: las distorsiones del populismo penal” Santiago: Uqbar, (2018).
  • DAMMERT, Lucía. “Violencia Criminal y Seguridad Ciudadana en Chile”, en: CEPAL, Serie Políticas Públicas (109), (2005): 1 – 51.
  • DUCE, Mauricio. “Seguridad Ciudadana: buenas intenciones, malas políticas públicas”, en: El Mercurio, 11 de marzo de 2016.
  • LARRAURI, Elena (2009). “La Economía Política del Castigo”, en: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 11-06 (2009), 1 – 22.
  • LARROULET, P., “Cárcel, Marginalidad y Delito”, en: CATALINA SILES (editora), Los invisibles. Porqué la pobreza y la exclusión social dejaron de ser prioridad, Santiago, Institutos de Estudios de la Sociedad, 2017, pp. 157 a 194.
  • MORALES, Ana María, MUÑOZ, Nicolás, WELSCH, Gherman y FÁBREGA, Jorge (2012). “La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno”. Santiago: Fundación Paz Ciudadana.
  • RIVERA, Iñaki (2017). “Descarcelación, Principios para una Política Pública de Reducción de la Cárcel (desde un garantismo radical)”. Valencia: Tirant lo Blanch.

 

[1] Boletín 14108-07.

[2] Véase: Historia de la ley 19.413 (1995), p. 3.

[3] Véase: Historia de la ley 19.975 (2004), p. 3.

[4] Véase: Historia de la Ley 20.000 (2005), p. 113.

[5] Véase: Historia de la ley 20.931 (2016), p. 4.

[6] Véase: Historia de la ley 20.770 (2013), pp. 3 y 4.

 

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