Aumento de causas por violencia intrafamiliar en época de fiestas navideñas. Andrea Díaz-Muñoz

Dic 21, 2020 | Opinión

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Una situación que me ha llamado la atención en época de fiestas navideñas, es que a diferencia de la paz y tranquilidad familiar que debe existir en estas fechas, las mismas suelen ser motivo de un aumento considerable de las causas por violencia intrafamiliar. Para los que trabajamos en sede de garantía y nos ha correspondido estar de turno en audiencias de control de detención en este período que coincide con la Navidad, es habitual que aumenten los ingresos de este tipo de causas principalmente por delitos de amenazas y lesiones en el contexto de las relaciones de familia contempladas en el artículo 5 de la ley 20.066.

Es precisamente en estas fechas, que implica implícitamente un significado sentimental para las personas, que los conflictos existentes en las familias se acrecienten o agudicen en este período o que nazcan nuevos episodios sin que incluso antes dichos conflictos hayan sido judicializados, existiendo muchas veces situaciones de riesgo que ameritan la imposición de medidas cautelares en protección de la víctima. Conflictos no resueltos, separaciones conflictivas, el deseo de los padres de ver a los hijos en tanto existe una resolución judicial que lo prohíbe o restringe, términos de relaciones que se ha transformado en un proceso doloroso para uno de los integrantes de la pareja entre otros.

Sabemos que el artículo 7 de la ley 20.066 define algunas situaciones de riesgo que justifican imponer cautelares, tales como cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.

Señala la norma que el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable y se  considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º de la misma ley.

Generalmente cuando los imputados llegan a los tribunales, suelo explicarles que los conflictos son recurrentes en las familias, pero cuando ya han debido intervenir los tribunales es porque no se poseen las herramientas personales para poder solucionarlos por sí y ello implica que el conflicto ha escalado hasta haber logrado que algo que comenzó como una simple discusión se haya transformado en una figura delictual. De ahí que sea importante establecer pautas mediante salidas alternativas o medidas cautelares que digan relación con la evaluación por un especialista idóneo, sea psicólogo o psiquiatra, que pueda establecer si existe un descontrol de impulsos o alguna patología que incida en su comportamiento y pueda especificarse el tiempo de tratamiento que resultaría idóneo.

Muchas veces tales especialistas nos han informado en el caso específico que no existe descontrol de impulsos, que el hecho se debió a un hecho puntual y que además se descarta alguna patología que pueda incidir en su conducta. Entonces es ahí donde hay que  preguntarse, si no existe situación de riesgo y tampoco descontrol de impulsos ni patología sicológica ni psiquiátrica que incida en sus conductas , además de tener en consideración que conductas de trato abusivo o déspota hacia algún integrante de la familia pueden ser aprendidas y por  tanto  se llevan arraigadas en el fuero interno, pero de no existir esos casos entonces sólo queda establecer que puede deberse a la poca tolerancia a la frustración, que conlleva en no poder solucionar tales conflictos.

¿Qué pasa con la tolerancia a la frustración? Es importante que pueda abordarse en forma  intensa  tal   tolerancia a la frustración, pues muchas personas a través de los miles de estímulos que nos  llegan  a diario a través de las redes sociales, de los medios de comunicación, de la excesivas campañas de publicidad en relación al consumismo, implica   la noción  que la navidad sólo es un privilegio de familias carentes de todo conflicto o crisis , que gozan  de cierto poder adquisitivo, en tanto que la realidad  consiste en que todas las familias tienen  conflictos de diversa naturaleza. Intercambios de opinión, diversas formas de plantearse en relación a la resolución de conflictos, variadas formas de crianza de los hijos, etcétera que conlleva a que estas diferencias de parecer en el seno íntimo de la familia existan. Ahora, el tema principal radica en poder resolver adecuadamente esos conflictos sin cometer hechos que puedan configurar un ilícito penal.

En estas fechas muchas veces los jueces escuchamos problemas reales de las personas que  les genera  angustia y frustración, situaciones que en una infinidad de  instancias  son comentadas en busca de sentirse escuchados por el juez y  que dicen relación con el despido del trabajo, la pérdida de algún familiar , alguna enfermedad de costoso tratamiento que no puede solventarse, excesivo endeudamiento,  el no pago del finiquito,  no tener  los recursos necesarios para satisfacer las expectativas de su familia en esta época y por ende no tener los medios económicos que le permita adquirir el regalo que desea un hijo. lo que ha hecho que sea una navidad distinta a las fechas anteriores. Ello en ningún caso justifica el hecho de amenazar o lesionar. Nada justifica la violencia. Nada debe justificar la violencia.  Y sobre esa premisa base hay que partir. Esas aseveraciones escapan de lo jurídico y de la discusión que debe existir entre los intervinientes en relación a la legalidad o ilegalidad de la detención, de las medidas cautelares, del plazo de investigación. Se refiere al ámbito extrajurídico, al ámbito personal.

Obviamente son situaciones que conmueven cuando son comunicadas por quienes se sienten con la confianza de rebelarlas. Sólo creo que es aconsejable para las personas que se han visto insertos en este tipo de problemas, hacer una pausa. Pensar en lo que se ha construido, no es fácil sacar una familia adelante, eso en sí es un logro. Valorar aquello que “hay” y no aquello que “ya no hay” o que no existe. Lo nosotros decidamos hacer como familia en estas fechas en relación a tales conflictos es lo que quedará en el recuerdo de sus integrantes.

Es necesario educar a la sociedad para poder prevenir delitos de esta naturaleza, hacer campañas de “no a la violencia” intensificándolas en estas épocas, comunicar a las víctimas que existen las vías para proteger su integridad y la de sus familias una vez ya se produzca el lamentable eventual hecho delictivo. Creo que los municipios tienen los medios y posibilidades ciertas respaldada legalmente por la facultad que les confiere el artículo 4 letra l de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades pudiendo desarrollar esta actividad directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, para organizar  campañas tendientes  a una prevención efectiva que implique disminuyan los conflictos de  relevancia jurídica  y que desgraciadamente se acrecientan en estas fechas, ello con el objetivo de bajar las cifras de  VIF existentes en este período y  propender a la armonía que toda persona se merece  y tiene derecho a gozar en el ámbito de protección fundamental que  debe constituir su propio núcleo familiar.

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