Aumentar el plazo de la flagrancia: ¿Una buena idea? Por Javiera Araya

Sep 21, 2026 | Opinión

Por Dra. Javiera Araya
Socióloga, Universidad de Chile y Doctora en sociología por la Universidad de Montreal.
La agenda de seguridad incluye el aumento del tiempo en el que una persona puede ser detenida “en flagrancia”, es decir, sin una orden judicial. Como vivimos en un Estado de derecho, la policía no puede llegar y detener a un ciudadano, debe tener alguna base legal para hacerlo. La detención “en flagrancia”, definida sobre todo en el artículo 130 del Código Procesal Penal, permite así que un policía pueda privar de libertad a alguien que viene de robar un celular o a la que descubre con un cuchillo ensangrentado al lado de un cadáver. Sería ridículo que la policía tuviera que obtener antes una autorización judicial para poder detener a una persona que, de manera tan clara, ha cometido un delito.

Una de las primeras manifestaciones de la idea de que un delito cometido de manera evidente justifica su persecución penal se encuentra en una de las leyes más antiguas de la historia: el Código Hammurabi. En el siglo XVIII a. C., el rey Hammurabi de Babilonia incluyó un artículo (el 129) que decía que si “se sorprende a la esposa de un hombre (in fraganti) con otro hombre, ambos serán atados y arrojados al agua”. Mucho podría decirse respecto de la severidad de la pena, pero lo que resulta interesante para entender la flagrancia es que, ya en ese tiempo, se entendía que el hecho de ser sorprendido in fraganti era importante. Como lo confirmarán luego quienes han encontrado in fraganti a sus parejas, la expresión coloquial hace referencia al carácter indudable de la comisión de la falta, a la dolorosa irrefutabilidad de los hechos. In flagrante delicto será la expresión latina en la terminología jurídica medieval para calificar este tipo de situaciones. De hecho, “flagrante” viene de la raíz latina “flagrare”, es decir, algo que “está en llamas, que arde”, entendiéndose que lo que arde no son los cuerpos de los infieles amándose, sino que la transgresión misma, realizada de manera tan evidente que “nos quema”, y no podemos hacer como que no la tuviéramos frente a nosotros.

El carácter flagrante de un delito en el siglo XVIII a. C. en Mesopotamia nos permite entender algo sobre el artículo 130 del Código Procesal Penal chileno en el siglo XXI d. C. Hammurabi podía condenar a las infieles y a los “patas negras” a morir ahogados, pero sólo si eran sorprendidos en el acto – la ley ponía un límite a la acción del rey. Y era importante que existiera cierta certeza respecto de la comisión del delito. El artículo 130 del Código Procesal Penal, de hecho, retoma esta idea del carácter evidente del delito. Para poder detener a una persona, ésta tiene que “estar actualmente cometiendo el delito”, “acabar de cometerlo” o “huyendo del lugar de comisión del delito y que alguien lo designe como el culpable”. Podemos pensar en situaciones como alguien que corre en la calle y todos alrededor, apuntando, le gritan “¡es el ladrón!”, o en alguien sorprendido al interior de una casa que no es la suya, registrando los cajones. En todas estas situaciones, la policía puede detener al delincuente “en flagrancia”, sin necesidad de una orden judicial, pues se entiende que el delito es evidente y claro.

La cuestión del plazo aparece porque, progresivamente, el poder legislativo en Chile ha agregado más situaciones en las que se puede detener a alguien “en flagrancia”. En ellas se considera actualmente un plazo máximo de 12 horas entre la comisión del delito y la detención de la persona acusada de haberlo cometido. Se podría decir que esto ya no tiene nada de “flagrante”, pues después de 12 horas ya las cosas “no arden”, y que agregar un plazo a lo flagrante es un contrasentido. Pero se trata de la ley vigente y nos dice que la policía puede detener a alguien que otra persona acusa de haberle agredido o a alguien que aparece en un video asaltando a alguien, siempre y cuando no hayan pasado más de 12 horas desde la comisión del delito. Por ejemplo, una persona puede ir a denunciar haber sido golpeada por otra y, si no han pasado más de 12 horas desde los hechos, la policía puede ir a detener a la persona acusada. ¿Qué pasa si pasaron más de 12 horas? En ese caso, no es que no pase nada, lo que pasa es que el Ministerio Público tiene que pedir una orden de detención a un tribunal para que la persona pueda ser detenida, si es que la detención – y no otra medida – es la necesaria.

Se podría pensar que aumentar el plazo de la detención en flagrancia es una buena idea, que esto daría más tiempo a la policía para poder capturar más criminales o más tiempo a las víctimas para denunciar delitos. Sin embargo, pensar esto es como olvidarse de que el objetivo del sistema de justicia penal no es la detención, en un día, de la mayor cantidad posible de personas acusadas por delitos cometidos el día anterior. El objetivo del sistema de justicia penal, como nos lo recuerda Hammurabi, es asegurarse de que sean los que cometieron los delitos los que reciban una pena correspondiente a lo que hicieron después de haber examinado los hechos. A pesar de la popularidad de la canción de Juan Pablo Sopa, la frase “Alza la mano si tú eres inocente, alza la mano si tú eres culpable” está lejos de reflejar el funcionamiento del sistema de justicia penal y el solo hecho de ser apuntado por alguien – o de levantar la mano – no es suficiente para ser condenado por un delito. O, en un registro más académico, Bruno Latour decía que para que la justicia sea justa, “tiene que dudar”, es decir examinar los hechos antes de determinar si alguien es culpable o inocente. De hecho, los chilenos hemos visto cómo muchas personas poderosas – desde políticos de todos los colores hasta una ex jueza de la Corte Suprema, pasando por abogados famosos – han podido beneficiarse de la duda de la justicia a pesar de que la condena social ha sido transversal ¡y flagrante!

La flagrancia es un atributo de la detención, y la detención es sólo una etapa del proceso judicial, el que en algún momento implica que se analice con mayor cuidado lo que pasó y que constituye un delito. Las personas detenidas acusadas por delitos cometidos en las 12 horas precedentes pasan a un control de la detención delante de un juez y serán probablemente liberadas después del control de la detención. Esto, no porque los jueces sean laxos, sino que porque la mayor parte de los delitos con detenciones en flagrancia no tienen la gravedad necesaria como para justificar que las personas queden en prisión. Si miramos cuantitativamente el conjunto de delitos por los que la gente es generalmente detenida en Chile, no son robos con violencia, homicidios o agresiones graves. Cuesta creer que queramos, con el aumento del plazo de la flagrancia, que haya más gente detenida y liberada diariamente por delitos que tienen poco que ver con el crimen organizado.

¿Qué hacemos entonces con los casos graves? ¿Con los que nos parten el corazón, los que nos generan miedo y en los que no queremos que haya impunidad? ¿Con los portonazos, las encerronas, las agresiones graves, los homicidios? ¿Con los delitos que más producen inseguridad? En estos casos, el Ministerio Público, mientras investiga los hechos con la policía en las horas siguientes, siempre puede comunicarse con un juez y pedir una orden de detención verbal. Es más, los fiscales ya lo hacen rutinariamente y todo este proceso permite que el caso se encuentre más sólido para cuando llegue luego a la etapa del juicio, pues se recabaron las pruebas necesarias porque el énfasis se puso en la investigación del caso y no en lograr la detención de alguien, a cualquier precio.

Además, si lo que se quiere es luchar contra el crimen organizado, estos delitos son difícilmente cometidos en una configuración espaciotemporal específica susceptible de ser descubierta “en flagrancia”. Difícilmente la policía descubrirá in fraganti al líder de una organización criminal en el momento en que entrega un soborno a un funcionario público o compra criptomonedas por internet para lavar dinero. Una organización criminal se construye en el tiempo, realizando diversas acciones que, consideradas de manera aislada, no permiten probar el delito. Como lo saben muy bien los fiscales y los policías que llevan a cabo investigaciones criminales complejas y sofisticadas para desmantelar organizaciones criminales – aquellas que más pueden contribuir a mejorar la seguridad de la población –, no es en la detención en flagrancia que se juega el éxito. Quizás conviene dejársela, como Hammurabi en el siglo XVIII a. C., a los infieles.

 

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