Audiencias vía remota y su permanencia en el tiempo. Por Juan Carlos Silva Opazo.

Mar 29, 2023 | Opinión

Juan Carlos Silva Opazo. Juez del 9º Juzgado de Garantía de Santiago. Abogado, egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca.

El insigne profesor Dr. Adolfo Alvarado Velloso en plena pandemia expresaba: La necesidad de no paralizar el sistema de administración de justicia y la exigencia de eficiencia, implica necesariamente en los tiempos actuales una renuncia a la interpretación y aplicación rígida de los principios que rigen los procesos de carácter acusatorio.” Vale la pena reflexionar hoy en día en torno a esas palabras, cuando precisamente las sombras de la pandemia parecen diluirse y un halo de normalidad despunta en torno al desarrollo de nuestras actividades diarias, tanto respecto de los miembros de la judicatura como a aquellos que el Código Orgánico de Tribunales designa como auxiliares de la administración de justicia.

Con fecha 22 de febrero de 2023, la I.C. de Apelaciones de Santiago dictó la resolución recaída en los autos Rol de Pleno N° 420-2023, en el cual dispone: “Instruir a todos los jueces y funcionarios de los tribunales con competencia en esta jurisdicción, que deben cumplir sus funciones en forma presencial, salvo las excepciones que se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad respectiva”. Dicha resolución  fue dictada dentro del marco de los dispuesto por la Ley N°  21.394 de 30 de noviembre de 2021 y el Acta N° 335-2020 de la Excma. Corte Suprema, lo cual se ha concretado  en los distintos tribunales conforme a las directrices adoptados por sus comités de jueces y  respectivos administradores, en algunos casos esto se  ha manifestado en el funcionamiento de salas de audiencia  en forma absolutamente presencial y en otros casos bajo un sistema que podríamos llamar hibrido, es decir, algunas salas  presenciales y otras en forma telemática  al amparo de la plataforma Zoom.

En ese orden de ideas, cabe preguntarse el beneficio que reporta para la ciudadanía en general el mantener en el tiempo y sin solución de continuidad un sistema de carácter hibrido que posibilite la realización de audiencias vía remota, con el fin de facilitar en una forma efectiva el acceso de aquellos que por motivos laborales, económicos o de carácter familiar se les dificulta de sobremanera concurrir a las distintas unidades judiciales de país.

Si bien es cierto al iniciarse la pandemia por Covid 19 se planteó una tensión entre  la implementación de este tipo de audiencias y el debido proceso, la discusión en cuanto a la legalidad de  las mismas se fue diluyendo conforme emanaba una profusa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, por lo que, ha quedado demostrado que el desarrollo de este tipo de  audiencias, no sólo consiguió mantener la continuidad de sistema judicial, sino que actualmente se ha constituido en una herramienta eficaz para lograr la comparecencia tanto de los justiciables como la de los auxiliares de la administración de justicia, que muchas veces, aún de periodos de normalidad, su concurrencia a  los distintos tribunales  del país  resultaba difícil y engorrosa por  distintos factores.

En efecto, piénsese en todas aquellas personas que por motivos de carácter laboral  no concurren a las distintas audiencias por no obtener la autorización de sus respectivos empleadores y, que hoy basta con que se conecten por un teléfono inteligente, sin alterar mayormente su actividades laborales más allá del tiempo requerido para su comparecencia. Lo anterior también resulta válido para un sin número de funcionarios públicos que diariamente debían concurrir a las distintas unidades judiciales de país, incluso fuera de área territorial donde ejercen  habitualmente sus actividades, para prestar declaración en juicios simplificados u orales.

El mismo razonamiento aplica para aquellos ciudadanos, que por razones de carácter económico o familiar (cuidado de hijos pequeños u otras situaciones de asistencia a personas que requieran cuidados especiales) nos les resulta sencillo y es oneroso, desplazarse hasta un tribunal para participar de forma presencial en una audiencia donde se requiere su comparecencia.

En nuestra opinión los sistemas de comunicación a distancia verdaderamente contribuyen a dar una efectiva solución a los casos ejemplificados, por cuanto permiten efectivamente logran un mayor acceso a un gran número de personas que  antes de la pandemia no concurrían al llamado judicial, aun cuando estuvieran  válidamente emplazados, provocando no solo que distintos procedimiento se vieren demorados en su desarrollo, sino también  provocando efectos perjudiciales para el ausente, en razón de los apercibimientos que contempla la ley.

Ahora bien, no se pone en duda que existen actuaciones procesales que requieren necesariamente de una comparecencia personal a fin de no contravenir principios básicos del debido proceso como lo son, la defensa técnica, el contradictorio y la inmediación. Sin embargo, también es posible diferenciar aquellas actuaciones y  audiencias, en  las cuales, debida a su propia naturaleza  no conllevan una infracción  a dichos principios, por ejemplo: formalizaciones de la investigación en donde se  propondrán salidas alternativas al procedimiento o se discutirán cautelares baja intensidad, además de  las llamadas audiencias concentradas, donde el único objeto de la audiencia es discutir aumentos de plazos, apercibimientos de cierre o comunicaciones de no perseverar.

Así el desafío, queda planteado para los operadores del derecho, superando el sesgo caricaturesco de “privilegio” con el que se suele identificar esta forma de trabajo a distancia, que no es otro que el de establecer aquellas actuaciones y audiencias que no requieran de la presencialidad de los intervinientes en el proceso  y que no afecten a su vez principios básicos del debido proceso, para así  facilitar al común de las persona la posibilidad de acceder a las distintas unidades judiciales, sólo en aquellos casos en que se requiera en forma indispensable su comparecencia, a modo de favorecer su situación  personal, laboral, económica y al mismo tiempo implicar que cumpla con sus cargas procesales.

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