Audiencias telemáticas. Por Ema Salinas Fernández.

Jul 13, 2023 | Opinión

Créditos Imagen : Poder Judicial

Por Ema Salinas Fernández. Directora del Centro de Estudios de la Justicia. Facultad de Derecho, Universidad de Chile

A propósito de la discusión sobre la presencialidad de las audiencias tras el fin de la pandemia, junto con reconocer el efecto positivo que tuvo su celebración en forma remota, se hace necesario evaluar el efecto que la mantención de esta medida puede tener en el acceso a la justicia.

La incorporación de tecnologías virtuales para la realización de las audiencias (Corte Suprema, Acta 41-2020) constituyó una solución rápida y eficaz para la continuidad del servicio judicial, tras comprenderse que la suspensión de los juicios implicaba una vulneración al acceso a la justicia, especialmente en audiencias de familia y causas penales con carácter de urgencia. La implementación de esta medida en todo el país significó múltiples dificultades, siendo especialmente relevantes aquellas operativas que impactaron la homogenización del servicio judicial, sin poder asegurar un funcionamiento claro y único (Alliaud, en “La virtualidad y las audiencias preliminares. Una mirada desde la justicia penal nacional y federal en Argentina”).

Con todo, la suspensión de la tramitación derivada de las restricciones a la movilidad tuvo un efecto en el retraso en la administración de justicia, resultó en sucesivas adecuaciones a la realidad en materia procesal (Lillo y Vargas, en “Acceso a la Justicia Civil y Pandemia del Covid-19”). Así, la pandemia obligó en que se priorizara la flexibilidad en la respuesta judicial que siempre estuvo orientada a conciliar las necesidades del trabajo remoto de los funcionarios, y el impacto en el acceso a la justicia.

En relación con el teletrabajo es importante destacar que antes de la pandemia del COVID-19, ya existían experiencias de este en Chile. Aunque su noción ha sido poco clara, una definición aproximada se encuentra en “Teletrabajo en el Estado de Chile: Efectos y desafíos para su diseño e implementación”, donde Salazar define el teletrabajo como:

“…una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de este fuera de [su] espacio habitual (…), durante una parte importante de su horario laboral, pudiendo realizarse a tiempo parcial o completo. Engloba una amplia gama de actividades y requiere el uso frecuente de TIC’s para el contacto entre el trabajador y la [institución]. Además, este puede ser realizado por cualquier persona, independiente de su género, edad y condición física.”

Esta definición busca hacerse cargo de las principales características del trabajo, a fin de identificar de qué manera este puede ser más eficaz en la conciliación de distintas dimensiones relevantes (individual, organizacional o social).

La evidencia no ha sido concluyente respecto de los beneficios inicialmente considerados respecto del teletrabajo. Un estudio piloto realizado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) mostró que sus principales ventajas son la disminución de los tiempos de traslado y la posibilidad de participar más activamente en la vida familiar. Además, se evidencia que esta modalidad, no es sólo una herramienta de gestión que favorece la productividad, sino también “concilia” intereses contrapuestos. Aunque la mayor flexibilidad también presenta problemas, pues se observa una tendencia a extender la jornada laboral.

Por otra parte, las barreras y dificultades que presentan las mujeres en el campo laboral pueden aumentar en un contexto de teletrabajo, ya que ellas tienen la mayor carga en labores domésticas y de cuidado. Esto demuestra que la diferencia entre estas influye en la brecha del desempeño o la ejecución de las labores telemáticas entre trabajadores.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta de Empleo Longitudinal UC, durante la última semana de julio 2020, las mujeres dedicaron en promedio 18,9 horas semanales al cuidado de niñas y niños menores de 14 años, mientras que los hombres destinaron menos de la mitad (8,2 horas). Incluso antes de la pandemia, las mujeres dedicaban 16,6 horas semanales a estas labores, mientras los hombres solo 5,8 horas. Esto demuestra que la amplia brecha de género no fue alterada en cuanto al cuidado no remunerado de infantes (Comunidad Mujer, Boletín N° 50).

En un contexto de normalidad, la presencia del teletrabajo debe asegurar un impacto neutro en la prestación de los servicios. Su incorporación y desarrollo en audiencias de carácter virtual debe hacerse teniendo presente no sólo la “perspectiva del acceso efectivo de las personas a la justicia, sino también en términos de potenciar y reforzar el desarrollo de la democracia” (en el citado Lillo y Vargas, 2021).

El uso de mecanismos telemáticos para la tramitación de los procesos evidenció la brecha digital existente en el país “ya que el uso de estos medios presupone el acceso a medios electrónicos y al conocimiento tecnológico para acceder a los servicios de justicia” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Asimismo, la necesidad de publicidad o transparencia en la administración de justicia también debe conciliarse con la protección de datos personales como ocurre en el caso de audiencias remotas (en el citado Lillo y Vargas, 2021).

Como se señaló, las audiencias deben tener en cuenta el respeto de principios procesales básicos en la administración de justicia. La privacidad de la relación abogado-cliente, la publicidad de las audiencias en materias civiles y penales y la garantía del carácter adversarial, de igualdad de armas, de mecanismos de rendición de prueba objetivos y claros.

Del mismo modo, debe garantizarse que las partes, testigos y peritos puedan acceder debidamente a las audiencias y se resuelvan problemas de conexión; así como que se pueda constatar que un testigo no presencie la declaración otro.

Las audiencias remotas deben contar con la aquiescencia de las partes, según se ha dispuesto en el Acta 42-2020 de la Corte Suprema y luego en la Ley 21.394, especialmente para personas con alguna condición de vulnerabilidad, debiendo contar con algún mecanismo para verificar que no existió coacción al respecto.

Finalmente, es importante relevar los cambios de comportamiento que se han producido en este tiempo y de qué manera es posible aprovecharlos. Así, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos vivieron un incremento importante -en parte, por la suspensión de los juicios y por el retraso en el desarrollo de muchas audiencias-, han demostrado una mayor disposición a tomar vías alternativas y eficientes de administración de justicia (Corporación Administrativa Poder Judicial, 2022).

En este sentido, es claro que La Ley 21.394 implicó una alteración importante al sistema tradicional de funcionamiento y operación de los tribunales de justicia, impactando -como se ha dicho- incluso la solemnidad y ritualidad del procedimiento. Pero es difícil pensar que estas pérdidas sean, en sí mismas, dignas de protección, sino que lo son sólo en la medida en que produzcan afectación de los fines del procedimiento.

Así, la mantención de la prestación remota del servicio requiere de una apreciación evaluativa de sus bondades, con base en evidencia. Hace unos meses la Corte Suprema licitó la realización de un estudio para evaluar cualitativamente las ventajas y desventajas del funcionamiento remoto de las audiencias, con base en entrevistas en profundidad a una muestra de funcionarios, abogados y usuarios.

Evidentemente, las experiencias de teletrabajo son distintas también dependiendo del tipo de función desarrollada. El funcionario encargado de las audiencias o de atención de público en modalidad presencial mantiene funciones y tiempos similares a los que se presentan en modalidad telemática, ajustado a los tiempos y horarios de funcionamiento del tribunal. Sin embargo, el funcionario tramitador o actuario puede bien flexibilizar su jornada laboral.

En ese sentido, es de interés para el ejercicio de la función judicial indagar específicamente las ventajas y desventajas que el trabajo telemático significa para los funcionarios del Poder Judicial. Ello, unido a la evaluación sobre la calidad y eficiencia de las audiencias que los intervinientes pueden hacer, permitirá apreciar si existe una afectación al derecho de acceso a la justicia.

La licitación llamada por la Corte Suprema finalmente no prosperó por temas presupuestarios. Sin embargo, quienes presentamos ofertas sabemos que la evaluación del sistema de teletrabajo en el Poder Judicial tiene, efectivamente, matices que se pueden aprovechar en el sistema de teletrabajo. Pero para esto, se deben identificar claramente los beneficios que se derivan de esta forma de funcionamiento para las personas usuarias. El desafío está, ciertamente, en la búsqueda de mecanismos que hagan más eficiente nuestra prestación de justicia y que, a la vez, signifiquen una adecuada satisfacción de las necesidades jurídicas.

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