Por Mauricio Henríquez, Director Jurídico de Fundación Iguales.
Hoy, 13 de abril celebramos ocho años desde la promulgación del Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile. La iniciativa se presentó en agosto de 2011 y, tras cuatro años de discusión y obstáculos conservadores, Chile por primera vez dio reconocimiento y protección cierta a las parejas del mismo sexo. Este régimen anómalo en otros ordenamientos jurídicos, regula las condiciones normativas, sociales, culturales y económicas de aquellas parejas y familias que no quieren o no pueden contraer matrimonio, pero que sí desean formalizar su unión con el fin de acceder a la necesaria igualdad de deberes y derechos para mejorar su calidad de vida.
El camino no fue fácil. El 11 de junio del 2003 se ingresó Congreso el Proyecto de Fomento de la No Discriminación y Contrato de Unión Civil con el patrocinio de parlamentarios de todos los partidos con presencia parlamentaria, a excepción de la UDI. Cinco años más tarde, en 2008, se ingresó el primer proyecto de ley que hacía referencia al Matrimonio Igualitario entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, fueron muchos los obstáculos que el movimiento LGBTI+ tuvo que enfrentar antes de que el proyecto viera la luz. Enfrentamientos en televisión abierta donde equiparaban la homosexualidad con la sodomía, un cuestionamiento constante a la importancia de reconocer y proteger a todas las personas de manera igualitaria, así como al derecho a no ser discriminado por la orientación sexual o identidad de género, fueron solo algunos de los tópicos que protagonizaron los años de discusión.
En Chile, ni la Constitución ni la legislación contemplan una definición o concepto de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Sin embargo, las modificaciones legales del derecho de familia de los últimos años, y en especial sus fundamentos, dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar. Así́ se observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Unión Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil y Matrimonio Igualitario. El artículo primero inciso segundo de la Constitución Política de nuestro país reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, añadiendo en su inciso quinto que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de esta (…)”, por lo que el reconocimiento y protección a las familias LGBTI+ y a todas las familias por parte del Estado, se torna obligatorio. La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como “el elemento natural y fundamental de la sociedad”, que debe ser protegida tanto por el Estado como por la ciudadanía. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos.
En Fundación Iguales estamos convencidos del valor de la familia, de todas las familias, las de dos madres, las de dos padres, la de padres y madres, la de una pareja sin hijos o la del nieto con su abuela. Por ello, esperamos que la nueva Constitución pueda reconocer y proteger a las diversas familias que coexisten en el país. Consideramos esencial que la Carta Magna que delimita las bases fundamentales del país haga énfasis en la protección, inclusión y no discriminación de todas las personas. No perdamos la oportunidad de tener un país más inclusivo y libre de discriminación.