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Andrés López Vergara, En Estrado.
“Por cierto, como toda obra humana, la trayectoria del Sr. Viñuela Infante no está exenta de errores y sinsabores. Pero nadie puede responsablemente afirmar que estamos frente a un violador de derechos humanos, o de ser una persona abusiva, discriminadora, prepotente e irrespetuosa con los demás, como erróneamente se señala en la demanda de autos. Y es que la realidad, S.S., es justo la contraria. La extensa y fructífera trayectoria de nuestro representado, así como el cariño y respeto que se ha ganado entre las audiencias y sus compañeros de labores, dan cuenta de un profesional profundamente humano, íntegro, empático con el dolor ajeno y respetuoso con los demás”.
Ese es parte del escrito que presentaron los abogados que defienden al animador José Miguel Viñuela de la demanda presentada por el camarógrafo José Manuel Miranda. En ese escrito pide una indemnización de $100 millones y acusó que el comunicador vulneró sus derechos humanos y abusó de su posición para cortarle el pelo en un programa en vivo.
En el escrito es una excepción dilatoria de ineptitud del libelo contemplada en el artículo 303 número 4 del Código de Procedimiento Civil y está firmado por los abogados Ciro Colombara, Ignacio Rivadeneira y Aldo Díaz, todos del estudio RCZ (Rivadeneira-Colombara-Zegers): “(Es presentada) por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; solicitando que ella sea admitida a tramitación, acogida en todas sus partes y en definitiva S.S. ordene a la demandante subsanar los defectos que se denuncian a lo largo de esta presentación”.
“Es un conocido animador y presentador de televisión y locutor de radio, con una extensa y exitosa carrera de más de tres décadas, que comenzó prematuramente a los 7 años de edad cuando se integró al elenco del Clan Infantil de Sábados Gigante en Canal 13 (…). Pero fue sin duda su participación como conductor y animador durante 10 años del programa juvenil Mekano (entre 1997 y 2007), por lejos uno de los más recordados y exitosos en el segmento juvenil de la historia de la televisión chilena, lo que consolidó al Sr. Viñuela como uno de sus principales, más reconocidos y queridos animadores, con un estilo único e inconfundible, marcado por su carácter alegre, divertido, lúdico e ingenioso, que se mantiene hasta la actualidad”, se relata en el escrito.
Agregan que “el reconocimiento transversal a la trayectoria de nuestro representado se expresa, por ejemplo, en el hecho de haber obtenido dos veces el Copihue de Oro, principal galardón que se otorga en la industria televisiva nacional; en ser uno de los presentadores indiscutidos de programas solidarios tan importantes como la Teletón; en servir de anfitrión de innumerables bingos y cenas de recaudación de fondos para fundaciones y organizaciones sin fines de lucro; en ser requerido como rostro publicitario de importantes marcas comerciales y en ser uno de los personajes públicos con más seguidores activos en redes sociales, con cerca de un millón y medio en Instagram y más de un millón en Twitter”.
Defectos de la demanda
Los abogados del animador plantean que “el actor no analiza ninguno de los requisitos establecidos para la procedencia de la responsabilidad extracontractual, ni tampoco vincula el monto solicitado al daño, omisiones todas que no escaparán del correcto criterio de S.S. al momento de acoger la presente excepción, dada la capital importancia de tales omisiones”.
Incluso, indican que el abogado del camarógrafo “simplemente copió y pegó un texto que le fuera enviado por el demandante a fin de sustentar los elementos fácticos en que se apoya su acción. Luego, al referirse a las supuestas consideraciones de derecho, nuevamente copió y pegó diversas normas de la Constitución Política de la República, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Código Civil”.
Agregan que “de este modo, es de suyo evidente que el demandante no explicó la manera en que el hecho lo habría conmocionado, no señala cuáles habrían sido los perjuicios de carácter extrapatrimonial que habría sufrido, ni tampoco indica específicamente a qué categoría de daño moral corresponderían estos supuestos perjuicios. Además, no explica cómo el hecho de que se encuentre con tratamiento médico y medicamentos sea consecuencia directa del hecho ocurrido, en el sentido de que dicho tratamiento y la ingesta de medicamentos puede tener una causa anterior al hecho que describe el demandante, de manera tal que, de la nula aclaración sobre el nexo causal entre el hecho y los supuestos daños, se colige de manera evidente la ineptitud e imprecisión de la demanda”.
Conclusiones
“Como se desprende de lo expuesto precedentemente, la demanda contiene importantes y graves errores, omisiones y vicios de carácter formal, los cuales necesariamente deberán ser subsanados antes de proseguir con el juicio, a fin de que esta parte pueda ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Así, el actor no explicó la manera en que los hechos que justificaron su demanda y que le imputa a nuestro representado vulneran las escasas normas citadas en su demanda”, plantean.
La defensa del animador señala que el demandante no explicó la manera en que existiría un nexo causal entre los hechos imputados y los supuestos daños causados. Solamente hizo referencia, y en una sola frase, a que actualmente se encontraría conmocionado y con tratamiento médico. “Es más, en cuanto al quantum indemnizatorio reclamado simplemente se limitó a solicitar el pago de la suma $100.000.000.-, sin vincularlo de modo alguno, ni en el enunciado ni en el petitorio de su demanda, a algún tipo de daño. Tampoco hizo mención si su acción está fundada en responsabilidad por el hecho propio o ajeno de nuestro representado, considerando que los hechos imputados ocurrieron dentro de un contexto laboral”, dicen.
Finalmente plantean: “De esta manera, resulta indudable que la demanda interpuesta carece de fundamentos de hecho y de derecho, volviéndose completamente ininteligible y afectando gravemente el derecho a defensa de esta parte, razón por la cual la excepción opuesta deberá ser acogida y el libelo deberá ser corregido en términos tales que permitan a esta parte y a S.S. comprender claramente la pretensión del demandante”.
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