Créditos Imagen : Twitter Hugo Gutiérrez
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que, por otra parte, los hechos descritos por el amparado quedan en evidencia con el audio acompañado en el recurso, del que se desprende que ciertamente existiría una amenaza de ‘pegarle un balazo en la cabeza’, por lo que constituyendo un eventual delito que coacciona la seguridad individual del mismo, la acción constitucional deberá ser acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo, conforme además lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal”.
Esa es parte de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió un recurso de amparo presentado por el diputado PC Hugo Gutiérrez por amenazas de muerte realizadas vía telefónica.
La acción judicial del parlamentario apuntaba a un supuesto infante de marina que habría enviado el mensaje. “Expone que con fecha 21 de octubre – y en razón de comentarios que realizó respecto de la Armada de Chile en el programa Barba Roja-, manifiesta (el recurrido) abiertamente vía telefónica dichos como ‘ese weon es un cáncer terminal para nuestra armada, nuestra institución y quienes amamos nuestro uniforme, no me quitan las ganas de pegarle un balazo, un balazo, en la cabeza a ese weon, sin importarme las consecuencias, así amo la infantería y la armada de Chile’”.
Ante esto, la Corte pidió información a la Armada sobre si esa persona pertenecía a la institución, lo que fue descartado. “Que, primeramente, con lo informado por Armada de Chile, no se visualiza actuación alguna de parte de la referida institución, que perturbe o amenace la libertad y seguridad personal del amparado, no acreditándose circunstancia alguna que lo vincule con los hechos denunciados, por lo que la acción será desechada respecto de dicha recurrida”, establece el fallo.
Finalmente agregan que “asimismo, no habiéndose evacuado informe por el recurrido, no es posible contrastar ni aportar mayores antecedentes para resolver la cuestión conocida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve: I. SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Hugo Gutiérrez Gálvez, Honorable Diputado de la República, en contra de xxx, y en consecuencia, se ordena lainmediata remisión de los antecedentes al Ministerio Público para su investigación”.