Apoyar a Carabineros, ¿siempre y por sobre todo? Por Agustín Walker Martínez

Oct 25, 2022 | Opinión

Agustín Walker Martínez. Abogado de la Universidad de Chile. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Diplomado en Sistema Procesal Penal de la PUC. Abogado asociado en Vial & Asociados.

No hay duda de que el actual momento político y social chileno es uno complejo. En medio de un -hasta ahora- infructuoso debate parlamentario por un nuevo proceso constituyente, y con una bulliciosa, pero a ratos liviana discusión pública a propósito del cumplimiento de 3 años desde el 18 de octubre de 2019, son muchos los frentes que se han abierto.

Uno de los más polémicos, ha sido aquel que siguió a las declaraciones del Presidente de la República sobre el actuar de Carabineros esos días. Dichas -en todo caso, mesuradas- palabras, generaron un revuelo político al que ya podemos ir acostumbrándonos: Puntos de prensa, introducción de proyectos de ley de blindaje a Carabineros, propuestas de reconocimiento de una presunción de racionalidad en el empleo del arma de fuego de servicio -lo que debemos imaginar se refiere a la exigencia de necesidad racional del medio empleado del art. 10 N° 4 circunstancia segunda del CP-, la prohibición de trato como imputados, la extensión de los controles de identidad preventivos, y el ya usual aumento de penas a cada delito existente contra estos funcionarios. Dicha construcción discursiva y propositiva, es en sí misma contraproducente e inefectiva, incluso si lo que buscamos es un mayor y mejor apoyo a Carabineros, y una más efectiva persecución penal. Vamos por parte:

(1) En primer lugar, se plantea por diversos parlamentarios/as que sería inadecuado el tratamiento como imputadode aquellos funcionarios/as que hagan uso de su arma de servicio. Una aseveración de ese tipo supone un radical y preocupante desconocimiento del sistema procesal penal, pues la categoría de imputado es exclusivamente una condición de garantía para quien la sostiene, al posibilitar el ejercicio de diversos derechos como, por ejemplo, el derecho a solicitar medidas de investigación que acrediten una actuación en legítima defensa. Así, no tratar como imputados a quienes usan su arma de fuego y dan muerte o lesionan a otro/a dejaría a esa persona en una indeterminación jurídica, carente de garantías, y sin espacio para acreditar, en el marco del proceso penal, su inocencia al haber actuado amparado bajo una causal de justificación. Ello, incluso en los propios fines pretendidos por los impulsores, sería contraproducente y contra sistémico.

(2) En segundo lugar, respecto de la presunción de una necesidad racional en el uso del arma de fuego, esta es una medida errónea si lo que pretendemos es una policía eficaz y legitimada socialmente. Hoy en día, bajo la actual regulación, en lo fundamental emanada de directrices de la propia institución de Carabineros de Chile, un policía puede hacer uso de su arma de fuego ante ciertas amenazas ante su vida, integridad o la de terceros. Dicha racionalidad, por tanto, se encuentra regulada y graduada, permitiéndole actuar -amparado por el derecho- cuando se cumplen esos supuestos, que en ningún caso son restrictivos. Eximir de toda exigencia de racionalidad a quien use su arma de fuego de servicio, supone reducir el estándar de diligencia de ese policía, permitirle excesos ante situaciones que podrían haber sido solucionada por medios menos gravosos, y sin poner en riesgo su vida, integridad, ni la de terceros. Si el camino es eximirlo de ello, entonces nuestras policías estarán un paso más lejos de ser una policía moderna, democrática, y profesional, y un paso más cerca de ser un monopolizador desregulado de la fuerza pública, únicamente sujeto a la libre interpretación del funcionario que enfrenta una situación policial. Ello no legitimará a la institución ni repondrá el respeto hacia ella, sino todo lo contrario.

(3) Por último, se ha planteado que las policías debieran poder realizar más controles -mal llamados- preventivos. Un control preventivo no es otra cosa que un control que no es investigativo, es decir, que no supone ni requiere indicios, y que ya se encuentra consagrado en el art. 12 de la ley 20.931, bajo ciertas restricciones. Como se trata de una ampliación de una facultad ya existente, la pregunta previa a cualquier modificación debiera ser: ¿cómo ha operado hasta hoy el control preventivo? ¿Ha sido una herramienta eficiente para tener mejores policías, y mejores investigaciones de delitos? Los datos muestran que, con la herramienta del control preventivo de identidad, nuestros policías han investigado menos, y controlado injustificadamente más, requiriendo una gran cantidad de controles para dar con resultados marginales, convirtiéndolo en un mecanismo muy ineficiente de investigación policial y de prevención del delito.

Los datos muestran, en sencillo, que la efectividad de los controles preventivos de identidad para dar con órdenes de detención es cercana al 2%, mientras que la de los controles investigativos es cercana al 5%, siendo una ineficiente pesca de arrastre, la que además posee fuertes componentes selectivos y discriminatorios (Duce y Lillo, 2020). Adicionalmente, la inclusión y ampliación de los controles preventivos de identidad llevan a que nuestras policías -en particular, Carabineros de Chile-, investigue menos, pues ante la alternativa de buscar indicios para controlar, o hacerlo de manera preventiva, optan por esto último. Así, por ejemplo, en 2019, de los cerca de 5 millones de controles de identidad realizados, un 95% fueron controles preventivos, mientras que sólo el 5% restante fueron investigativos (Duce y Lillo, 2020). Por tanto, en este punto, ampliar los controles investigativos supone potenciar la inefectividad investigativa de nuestras policías.

En suma, si es que el objetivo de las mal llamadas propuestas de apoyo a carabineros es tener policías más respetadas, legitimadas, y efectivas, las medidas propuestas apuntan en el sentido justamente contrario: la única consecuencia de estas modificaciones sería la desprotección de los funcionarios policiales que legítimamente usen sus armas de servicio, y la existencia de policías más ineficientes y deslegitimadas. Dar el monopolio del uso de la fuerza estatal a las policías supone una gran responsabilidad, cuyo ejercicio legítimo debe ser lógicamente respaldado por el sistema, pero cuyo ejercicio abusivo debe ser eficientemente impedido y sancionado, pues supone un riesgo serio para la vida en comunidad y para la legitimidad de las propias policías.

| LO MAS LEIDO