Andar sin permiso no implica poner en peligro salud pública: Corte de Iquique sobresee a mujer que incumplió cuarentena para comprar en almacén del barrio

Sep 5, 2020 | Actualidad

“Cómo podría darse la exigencia de ‘poner en riesgo la salud pública’, si el controlado no está contagiado, ni tampoco se verificó por la autoridad aquella posible circunstancia, lo que llevaría -como ha ocurrido en reiteradas oportunidades- a la detención de todo aquel que vive en situación de calle, sancionando con ello la pobreza tal como se hacía de antaño al condenar por el delito de vagancia y mendicidad”, indican.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Iquique dictaminó que el eventual delito de poner en peligro a la salud pública en zonas de cuarentena no puede fundarse sólo en el hecho de ser sorprendido transitando sin el permiso de la autoridad, sino que esa amenaza específica debe acreditarse con otras pruebas.

El caso fue el de una mujer que fue controlada por carabineros y militares, a metros de su domicilio, usando una mascarilla sanitaria y en el momento en que se dirigía al almacén de su barrio, apremiada por la necesidad de retirar dineros recién enviados para las compras del almuerzo. Como ella no portaba el permiso temporal correspondiente, la policía la detuvo, aun cuando alcanzó a verificar que no figuraba en la base de datos de personas contagiadas de Covid-19.

Así, el tribunal de alzada acogió los argumentos de la Defensoría Penal Pública, organismo que recurrió luego de que Juzgado de Garantía de Iquique resolvió no acoger la solicitud de sobreseimiento, dando lugar, en cambio, a la formalización en contra de la mujer. La Corte de Apelaciones, las reformas introducidas en marzo de este año al artículo 318 del Código Penal no pueden entenderse como sancionatorias al sólo incumplimiento formal de la norma, razón por la cual revocó lo decidido en primera instancia y sobreseyó definitivamente a la acusada.

Argumentos

“El pretender sólo sancionar a quien no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, que en el caso concreto no es más que según los hechos del requerimiento estar en la vía pública sin portar permiso o salvoconducto que la habilitara para mantenerse en el lugar, ciertamente carece dicha conducta de ese ‘algo más’ a que nos referimos en el párrafo anterior, máxime que, según el parte policial estaba la imputada, estaba cercana a su domicilio y en horas -13:50 horas-, que permiten suponer la veracidad de la información aportada en la vista del recurso, y que básicamente consistió en que las salida del domicilio de la requerida no era sino con la finalidad de retirar dinero de una caja vecina, provista además de una mascarilla, cuestión que no pudo ser contradicha por el ente persecutor quien no desplegó actividad investigativa alguna que permitiera siquiera pensar en que la infracción reglamentaria fuera de la entidad que tuvo en cuenta el legislador para asumir que aquello también pondría en riesgo la salud pública”, señalan los magistrados en el fallo que fue divido.

Agrega que “por otra parte, cómo podría darse la exigencia de ‘poner en riesgo la salud pública’, si el controlado no está contagiado, ni tampoco se verificó por la autoridad aquella posible circunstancia, lo que llevaría -como ha ocurrido en reiteradas oportunidades- a la detención de todo aquel que vive en situación de calle, sancionando con ello la pobreza tal como se hacía de antaño al condenar por el delito de vagancia y mendicidad”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinte, y en su lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de la imputada, dejándose sin efecto la medida cautelar a su respecto, decretada en audiencia de once de agosto de dos mil veinte”, estipulan.

 

ICAIq x Covid FALLO 318 308-2020 (1)

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