Andrés López Vergara, En Estrado.
El Juzgado de Garantía de Linares decretó ayer la reapertura de la investigación por la muerte de Catherine Nicole Vásquez Muñoz, fijando un plazo de ocho meses para que el Ministerio Público realice diligencias pendientes que permitan aclarar las circunstancias en que perdió la vida la funcionaria municipal, en mayo de 2018, en sector rural de La Aguada de la comuna de Longaví.
En la audiencia de discusión del sobreseimiento definitivo (causa rol 1.908-2018), la magistrada Claudia Olea Tapia acogió la solicitud de la parte querellante y ordenó la reapertura de la investigación. Si bien en un principio se estableció la tesis del suicidio, dado que fue encontrada colgada en la rama de un árbol, la familia de la mujer insistió en la realización de diligencias para determinar la participación de terceros.
“El Ministerio Público deberá proceder a realizar las diligencias que dicen relación con la toma de declaración de los testigos y del perito forense, siendo determinada su forma por el ente persecutor, de acuerdo a sus facultades legales”, resolvió la jueza.
Al fundamentar la reapertura, la magistrada Olea consideró que “(…) la diligencia de incautación de los teléfonos para efectos de realizar pericias, si bien fueron entregados unos teléfonos por una tercera persona, estos no corresponden a los números telefónicos que hacen referencia la parte querellante; por lo tanto, nunca se llevó a cabo las diligencias en los términos solicitados”.
Además, ordenó que se tome una nueva declaración a un testigo “para aclarar sus dichos, la toma de declaración del perito forense doctor Ravanal y a una menor que sería la hija de uno de los cuidadores de donde vivía la persona fallecida; la incautación del aparato electrónico que el testigo habría sacado fotografías que en su oportunidad se acompañó al proceso; la pericia informática en los términos solicitados por el querellante al teléfono celular de Catherine Vásquez Muñoz, la cual estaría incompleta, y la pericia o el examen por UFED que no se ha podido realizar porque no se cuenta con los teléfonos, ya que no se han incautado los que solicitó el querellante. Todas estas diligencias en la práctica fueron rechazadas por la fiscal de la causa”, añadió.
“Conforme a lo anterior y teniendo presente la facultad otorgada por el legislador a los intervinientes la que descansa en determinados requisitos que son, pedir la reapertura en un determinado plazo lo que el querellante hizo, que dichas diligencias las pidió durante la investigación, se acoge la solicitud de la parte querellante para que proceda al cumplimiento de las diligencias señaladas”, concluye la resolución.