La Ley 19.525 regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias y establece en su artículo 1° que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana, añadiendo que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas.
La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.
El artículo 2° de la misma Ley prescribe que para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo. El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Conforme con lo anterior, y aun cuando la Ley, para los efectos que ella indica, establece dos tipos de redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias – primaria y secundaria-, contiene el mandato esencial finalista del sistema que ella misma creó, esto es, que se trata de una red cuyo objeto es evacuar y drenar las aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición, para impedir el daño que las mismas puedan causar a las personas, a las viviendas y a la infraestructura urbana. En este sentido, la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contiene en su artículo 14, letra m), en cuanto obligación del director general de Obras Públicas, la planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.
Por su parte, el Decreto Ley 1305 que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su artículo 12, letra g), la obligación de su División de Desarrollo Urbano, de realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
Por Decreto 1900 de 18 de enero del 2003 (fecha de su publicación en el Diario Oficial), expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, se aprobó el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias para el Gran Santiago, Región Metropolitana.
Las obras que conforman la Red Primaria, corresponden a aquellas de mayor importancia dentro del total de redes de aguas lluvias de una ciudad, e incluyen elementos con las siguientes características: a.- Cauces receptores: Corresponden a los elementos de drenaje más importantes, se incluyen cauces naturales y obras de canalización de éstos, cuya mantención y operación resultan fundamentales para el funcionamiento adecuado de las descargas de colectores; b.- Canales de gran magnitud, definidos en base a número de hectáreas aportantes. Por lo general tienen carácter de recolectoras y forman la espina dorsal de un sistema de drenaje, además quedan claramente identificadas por los niveles de seguridad en el diseño de sus obras, que es superior a los 2 años de período de retorno; c.- Colectores con diámetro mayor o igual a 600 mm o ductos con sección equivalente: Este criterio se ha aplicado en la mayor parte de los casos, aunque en algunas situaciones especiales se ha optado por flexibilizarlo. Por ejemplo, en casos con tramos de diámetro 600 mm o ligeramente superior no se han incluido en la red primaria debido a su escasa importancia o corta longitud (menor de 400 m). Hay casos, en que se ha considerado apropiado el incluir como Red Primaria tramos de diámetro inferior a 600, si son proyectados, dado que no resulta práctico separar la responsabilidad de la ejecución de la obra entre dos instituciones; d.- Quebradas y colectores que captan las aguas de estas quebradas: Se han incluido las quebradas ubicadas dentro del área urbana y los colectores que captan las aguas de éstas y las conducen hasta grandes canales o grandes colectores. Las quebradas comprenden aquellas indicadas, en general, en el Plan Regulador Intercomunal y aquellas cuya área aportante sea superior, también, a determinado número de hectáreas; e.- Lagunas existentes proyectadas dentro del área urbana que forman o formarán parte del sistema de drenaje: Corresponden a lagunas que ejercen efectos de regulación, amortiguando las crecidas sobre las redes de aguas lluvia; f.- Obras de retención de sólidos: Corresponden a las obras de sedimentadores en el recorrido de un colector o canal; y g.- Obras de protección: considera obras proyectadas, destinadas a evitar que se incorporen sólidos de gran tamaño que puedan obstruir obras de toma o desarenadores.
De consiguiente, el análisis fáctico de la catástrofe debe enfocarse en orden a revisar, primero, si la ejecución del Plan Maestro, en el área afectada, se encuentra concluida; y segundo; de ser así, el examen respecto a la mantención de las mismas obras, es decir, que frente al agua que fluye en las quebradas no existan elementos que obstruyan e impidan su infiltración hacia los cauces receptores, canales y colectores.
Por tanto, si existe incumplimiento por parte del Ministerio de Obras Públicas en alguna de las obligaciones apuntadas, establecidas por lo demás en la Ley, ello genera responsabilidad del Estado, por falta de servicio público, teniendo la obligación de indemnizar los daños causados.
Adolfo Ortega Aichele.
Abogado Universidad de Concepción.




