En un fallo con perspectiva de derechos humanos y enfoque médico actualizado, el Primer Juzgado Civil de Santiago desestimó la solicitud de interdicción formulada por la madre de una joven de 24 años. La magistrada Isabel Margarita Zúñiga determinó que asimilar el Síndrome de Down a la demencia constituye un anacronismo científico e impone una desproporcionada privación de capacidad jurídica que vulnera la dignidad humana y los tratados internacionales ratificados por Chile.
Durante la audiencia de inspección personal realizada en las dependencias del Primer Juzgado Civil de Santiago, Miriam, una joven de 24 años, respondió con soltura y alegría a las preguntas de la magistratura sobre su rutina diaria y sus gustos personales. Contó que le gusta dibujar mandalas, que su artista favorito es Américo, que disfruta la música del grupo Noche de Brujas. No hubo duda, en el informe del tribunal, que le gusta la cumbia. Busca canciones todos los días en su celular. Acompañada por sus padres, la joven dejó en evidencia que su espacio vital directo es su núcleo familiar y que mantiene una clara conexión con su entorno. Sin embargo, la causa Rol V-297-2025 contenía una petición compleja: su madre, Myriam, solicitaba al tribunal declarar la interdicción definitiva de su hija por “demencia” por padecer Síndrome de Down y asignarle “la curaduría definitiva de sus bienes”, dice la sentencia.
La pretensión familiar no nacía de un ánimo de menoscabo, sino de la intención de resguardar a la joven. Miriam cuenta con una credencial del Registro Nacional de la Discapacidad que certifica un 67% de discapacidad. Sus padres explicaron en el tribunal que buscaban la representación legal a través de la curaduría para evitar eventuales abusos de terceros y, de forma concreta, para contar con personería para presentar una demanda de indemnización por negligencia médica en favor de la joven. El padre de Miriam detalló en la audiencia que la joven acudió a un centro de salud por una dolencia menor y terminó sufriendo una perforación en el intestino, “situación que la propia afectada logró comunicar a a su manera”, dice la sentencia. Pese a que el Defensor Público, Juan Jaime Ferrer Puig, entregó un informe sugiriendo acoger la interdicción por causa de demencia, el tribunal optó por un análisis sustancialmente distinto.
El deslinde científico: Por qué el Síndrome de Down no es demencia
Al momento de dictar sentencia, la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Santiago, Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, marcó un quiebre respecto de las prácticas habituales en procedimientos de jurisdicción voluntaria. En su considerando noveno, la resolución profundizó en la distinción científico-médica entre ambas condiciones, aclarando que el Síndrome de Down corresponde a una alteración genética cromosómica (trisomía en el par 21) vinculada a un trastorno del neurodesarrollo que genera una discapacidad intelectual presente desde el nacimiento. Por el contrario, la “demencia” —según las definiciones formales de la OMS, la Asociación Médica Mundial, el Minsal y la Ley N° 21.331— describe una patología adquirida, crónica y caracterizada por el deterioro progresivo de facultades cerebrales previamente sanas, como ocurre en la enfermedad de Alzheimer.
Bajo ese marco técnico, el fallo remarcó que asimilar de forma genérica la discapacidad intelectual congénita a la demencia constituye un “anacronismo científico” e incurre en una confusión diagnóstica inadmisible. La magistrada razonó que la joven no padece de una privación habitual, total y absoluta de la razón —estándar exigido por los artículos 456 y 1447 del Código Civil para decretar la incapacidad absoluta—, sino que cuenta con la capacidad de comprender su entorno, manifestar su voluntad y tomar decisiones con el apoyo de su familia.
Control de convencionalidad y el derecho a acceder a la justicia
El fallo dio un paso decisivo al aplicar de oficio un “control de convencionalidad”, armonizando las disposiciones decimonónicas del Código Civil y la Ley N° 18.600 con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, ratificada por Chile en 2008. La juzgadora advirtió que la legislación nacional tradicional tiende a imponer la sustitución total de la voluntad y la desposesión de la capacidad jurídica, generando una exclusión estructural y discriminatoria que resulta desproporcionada para quien conserva su autonomía decisional.
Asimismo, la resolución abordó la inquietud del padre respecto de la imposibilidad de accionar judicialmente por la presunta negligencia médica cometida contra su hija. El tribunal descartó que por tener Síndrome de Down a la joven se le deba denegar el derecho a otorgar un mandato o representación legal para emprender acciones ante la justicia. Citando la jurisprudencia de la Corte Suprema (causa Rol N° 49.699-2021), la sentencia recordó que la discapacidad no puede ser tratada como sinónimo de incapacidad ni privar a las personas de manifestar válidamente su voluntad. En consecuencia, aplicando una interpretación pro homine que preserva la dignidad y la capacidad jurídica universal de la joven, el Primer Juzgado Civil de Santiago rechazo la solicitud de interdicción por demencia.




