Acusó que fue abusada por compañeros y colegio le aplicó “medidas formativas” por denunciar en Instagram: Suprema acoge recurso contra Instituto Alemán de Pto. Montt por vulnerar derechos de alumna

Ago 25, 2021 | Actualidad

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Colegio fue sancionado por la Superintendencia de Educación por este caso y se le aplicó una multa de 51 UTM porque “no cuenta con reglamento interno ajustado a la normativa vigente y el establecimiento no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa y no proporciona un ambiente de respeto y/o tolerancia”.

Máximo Tribunal señala respecto de las funas que “si se trata del relato personal de la supuesta víctima en las publicaciones, no es posible sostener que el relato pueda ser considerado una afectación al derecho a la honra de los sujetos denunciados, pues se trata de una experiencia de vida, de carácter privado, que la supuesta víctima ha decidido hacer pública”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 13 de julio de 2020 los padres de una alumna del Instituto Alemán de Puerto Montt recibieron un correo electrónico. En el mensaje se les comunica la aplicación a la estudiante de una “medida formativa” consistente en la participación en tres sesiones de reflexión y la redacción de una carta de compromiso, por haber realizado publicaciones en Instagram en que denunció un abuso sexual en noviembre de 2019 y apuntó a estudiantes del establecimiento, que tenían 13 años en ese entonces. Les indicaron que, en caso de no cumplir con las medidas impuestas, se le aplicarían medidas disciplinarias.

En ese momento, la joven estaba pasando por un complejo momento emocional, debido a las situaciones de abuso, generándole dificultades en su vida social y afectiva. Sin embargo, no fueron escuchados y la medida disciplinaria se mantuvo a pesar de que apelaron.

Decidieron recurrir a la justicia. En primera instancia no tuvieron resultados porque su recurso de protección fue rechazado. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema tenía algo que decir al respecto. Acogió el recurso de protección señalando que se vulneraron sus derechos y ordenó al Instituto Alemán de Puerto Montt dejar sin efecto las dejan sin efecto las “medidas formativas” impuestas a la estudiante “debiendo adoptarse coordinadamente con los profesionales de confianza de la estudiante y expertos del Juzgado de Familia que conozcan de la situación de la estudiante las medidas que satisfagan adecuadamente el interés superior de la supuesta víctima, tanto en el ámbito escolar como en su vida diaria, de manera de resguardar adecuadamente su estabilidad y desarrollo emocional”.

Hechos acreditados

El Máximo Tribunal dio por acreditado que los antecedentes denunciados dieron lugar a diversas acciones del establecimiento educacional tendientes a aclarar los hechos. Entre ellos, remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de Puerto Montt para que se inicie una investigación de los hechos y se adopten las medidas que correspondan.

Además, los padres de los estudiantes denunciados formularon un reclamo formal en el establecimiento educacional en contra de la alumna, por considerar que esas publicaciones en las redes sociales afectaban la honra de sus hijos, solicitando al establecimiento que sancionara a la supuesta víctima de abuso sexual, igual denuncia formularon a la Superintendencia de Educación.

“Las publicaciones en redes sociales se efectuaron en dos fechas distintas. Luego de la primera publicación, el establecimiento educacional decidió no aplicar medidas disciplinarias para no afectar la estabilidad emocional de la estudiante. Luego de la segunda publicación en las redes sociales, se decide aplicar medidas formativas”, señalan.

Agregan que “en la Superintendencia de Educación se dio inicio a un expediente administrativo, por denuncia de los padres, por negativa del establecimiento educacional a investigar. En este procedimiento, según consta en Resolución Exenta Nº2020/PA/10/0310 de 8 de septiembre, se aprobó el proceso administrativo y se aplicó a la recurrida una multa de 51 UTM, por dos cargos: no cuenta con reglamento interno ajustado a la normativa vigente y el establecimiento no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa y no proporciona un ambiente de respeto y/o tolerancia”.

El fallo

Los magistrados establecieron tras analizar el caso que “se debe tener presente que esta Corte Suprema, refiriéndose a las funas que van acompañadas de denuncias de las supuestas víctimas de delitos de connotación sexual, ha sostenido que en estos casos, si se trata del relato personal de la supuesta víctima en las publicaciones, no es posible sostener que el relato pueda ser considerado una afectación al derecho a la honra de los sujetos denunciados, pues se trata de una experiencia de vida, de carácter privado, que la supuesta víctima ha decidido hacer pública, por sus propias razones, y que se encuentra amparada por la libertad de expresión, sin que pueda limitarse esa declaración por el sólo derecho al buen nombre que le asiste a los aludidos, pues no son ofensivas respecto a ellos, sino que sólo dan cuenta de hechos que actualmente están siendo investigados”.

Indican que “sin que se pueda en éste caso prohibir a la estudiante seguir haciéndolo, o apercibirla con medidas disciplinarias más graves, pues de lo contrario se estaría vulnerando su libertad de expresión, pues se trata de circunstancias que, de acuerdo con su propia experiencia, configuran los hechos que dan lugar a la denuncia proteccional que actualmente se conoce en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, en la que debe adoptarse una medida que satisfaga los estándares de justicia que se espera en un procedimiento de esa naturaleza, respecto de todos los intervinientes”.

Plantean, además, que “un segundo aspecto que debe analizarse es el relativo a la exigencia de que la estudiante sea sometida a la intervención con un nuevo profesional, psicóloga del establecimiento educacional, sin haber escuchado su opinión al respecto, y encontrándose sometida a tratamientos médicos por sus médicos de confianza, quienes han sugerido suspender esas intervenciones. Tal decisión, de acuerdo al criterio de estos sentenciadores, vulnera el principio de autonomía progresiva de la adolescente y, por otra parte, impone una exigencia que puede llegar afectar gravemente los derechos de la supuesta víctima, pues tal medida puede ser constitutiva de un acto de sobreintervenciones y victimización secundaria, sin perjuicio de vulnerar, además, el principio del interés superior del niño y el derecho a ser oído, establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia y la Convención sobre los Derechos del Niño , que en su artículo 12 reconoce el derecho de los niños a expresar libremente su opinión”.

Finalmente señalan que “a la luz de todo lo expuesto, las medidas que se han decidido imponer a la estudiante y que constan en las misivas de fecha 13 y 31 de julio de 2020, son arbitrarias, pues al imponerlas no se ha tenido en consideración el contexto en que se han emitido las expresiones y, por otra parte, también son ilegales al infringir las normas antes señaladas, aspectos que importan la infracción de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que deben ser dejadas sin efecto.

COLEGIO ALEMAN TEMUCO SUPREMA

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