Alternativas ante la imposibilidad de ejecutar pena alternativa de expulsión de extranjeros. Por Cristián Martin

Nov 4, 2021 | Opinión

Cristián Martin Castro. Abogado Unidad de Estudios Defensoría Metropolitana Norte.

El artículo 34 de la Ley Nº 18.216 establece la posibilidad de imponer pena alternativa de expulsión del territorio nacional para aquellos extranjeros que no teniendo residencia legal en el país hayan sido condenados a una pena inferior a los 5 años por crimen o simple delito cometidos en nuestro país. La misma norma establece además que, una vez ordenada la expulsión por parte del Tribunal, se deberá oficiar al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a fin de llevar a cabo la implementación de la pena, ordenándose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.

Sin embargo, la práctica ha generado inconvenientes para la referida ejecución. En particular, atendido a las condiciones actuales sanitarias originadas producto de la pandemia del Covid-19 y las restricciones para el desplazamiento de personas entre los distintos países, la materialización de estás expulsiones se ha visto seriamente retrasadas en un número importante, no pudiéndose concretar las mismas, y manteniéndose a estos extranjeros privados de libertad durante importantes períodos de tiempo con afectación evidente de su derecho a la libertad personal. Lo anterior porque la duración de la referida internación debería ser por tiempo acotado, fijado por el tribunal, limitado a lo estrictamente razonable, proporcionado y necesario para la ejecución de la medida de expulsión. Si la misma no puede llevarse a cabo dentro de un plazo razonable por razones no atribuibles al extranjero, debería ponerse fin a la privación de libertad, disponiéndose otras medidas a la espera de la expulsión.

Así lo ha reconocido últimamente la sala penal de la Excelentísima Corte Suprema, en el precedente 71.800-2021. el cual acogió por decisión de mayoría acción constitucional de amparo en contra del 7º Juzgado de Garantía de Santiago.

El fallo dice relación con 2 imputados de nacionalidad haitiana, los cuales en mayo del año 2020 fueron condenados por el referido tribunal en un procedimiento abreviado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándose para ambos imputados la pena alternativa de expulsión. En atención a problemas por la pandemia del COVID-19 y el terremoto que sufrió recientemente Haití, la materialización de la expulsión no se ha había podido concretar, manteniéndose los condenados ininterrumpidamente privados de libertad en régimen de internación en un recinto penitenciario.

La defensa de ambos imputados solicitó en reiteradas oportunidades al tribunal de garantía la modificación de esta internación, argumentándose que, si la expulsión no puede llevarse a cabo dentro de un plazo razonable, por razones no atribuibles al extranjero, debe ponerse fin a la privación de libertad, vinculando esto al bloque de constitucionalidad vía artículo 5 de la Constitución, en virtud de existir infracción a los artículos 9, 10 y 13 del PIDCP; 8 y 25 de la CADDHH. La respuesta del Ministerio Público y del Tribunal frente a estas argumentaciones de la defensa fue siempre la misma. La Ley Nº 18.216 no establece la posibilidad que los imputados ya condenados puedan esperar en libertad la ejecución de la medida de expulsión.

La Sala Penal conociendo de este caso señaló que la falta de certeza en cuanto a la materialización de esta expulsión aparece como desproporcionada para los fines perseguidos por el legislador, por cuanto la privación de libertad aludida debe resultar del todo temporal y determinada, lo que no se verifica en la especie y su falta de certeza, en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, trasunta en una incertidumbre que vulnera la libertad personal de los amparados, por lo que ordenó a tribunal de garantía fijar a la brevedad una audiencia para discutir la posibilidad de aplicación de otra pena alternativa de aquellas contempladas en la Ley Nº 18.216 para ambos condenados.

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