Agrupación de Almaceneros Unidos contra la Delincuencia recurrió a Contraloría: Carabineros ordena sumario por orden que prohibía realizar controles a vehículos sin patentes

Feb 16, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Eduardo Pérez Cabrera, en representación de la ‘Agrupación de Almaceneros Unidos contra la delincuencia y PYMES transportistas de productos del retail’, solicitando se declare la ilegalidad del actuar de la 57° Comisaría Motorizada de Carabineros de Chile, al prohibir que su personal efectúe controles y fiscalizaciones a vehículos que circulen sin su placa patente, infringiendo con ello la normativa institucional y de tránsito que indica”.

Esa fue la presentación con la que un grupo de comerciantes buscaba que la institución uniformada diera explicaciones por las instrucción que impedía llevar adelante los controles de automóviles que no tenían sus patentes, lo que implica una infracción a la Ley de Tránsito.

“Requerido de informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que frente a la denuncia efectuada por la referida organización ante esa entidad policial, en términos similares al presente reclamo, la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana de Carabineros se encuentra instruyendo una investigación sumaria, Rol N° 1446/2020, cuyos resultados dará a conocer oportunamente a esta Entidad de Control”, relata el organismo.

La Contraloría en su dictamen indica que Carabineros debe garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública, “siendo esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en esa ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna”.

“Precisado lo anterior, es dable recordar que la ley N° 18.290, Ley de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, en su artículo 4° prevé, en lo que nos interesa, que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”, indican.

Agregan que “en ese contexto, Carabineros de Chile y sus funcionarios, deben cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las disposiciones de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, estando obligados a fiscalizar a los vehículos motorizados y sus conductores, los que, entre otras condiciones, no pueden transitar sin la respectiva placa única, pues constituye una infracción o contravención grave, y en caso que transiten sin ella, deberán ser retirados de la circulación por dicho cuerpo policial, para ser puestos a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda, sin perjuicio de cursar las denuncias y citaciones que procedan”.

“Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparecen las órdenes de servicio N°s. 5 y 4, de 2019 y 2020, respectivamente, en virtud de las cuales la Jefatura de la Zona Metropolitana instruye expresamente al personal de su dependencia sobre la fiscalización y control de vehículos sin placa patente, sin que el interesado haya acompañado documentación que contravenga las mencionadas órdenes, en los términos que denuncia, esto es, que prohíba al personal de la 57° Comisaría Motorizada o al de la Prefectura Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial de la cual ella depende, efectuar las referidas inspecciones a vehículos que circulen sin su placa patente. Sin perjuicio de lo señalado, Carabineros de Chile ha dispuesto la instrucción de una investigación sumaria respecto de lo denunciado por el recurrente, de manera tal que este Organismo de Control entiende que esa Institución Policial ha dado la debida atención a la denuncia presentada por aquel”, finalizan.

Dictamen

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