Agresión en Plaza Ñuñoa: Corte establece que INDH no tiene facultad para querellarse contra Carabineros por delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público

Oct 22, 2020 | Actualidad

La Novena Sala del Tribunal de Alzada confirmó el fallo de primera instancia que determinó que el organismo solo puede intervenir en hechos que tengan relación con delitos de lesa humanidad,

 El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) no podrá intervenir como querellante en los hechos específicos por delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, en la causa contra los funcionarios Fuerzas Especiales de Carabineros imputados por la agresión a un manifestante, identificado como Moisés Órdenes- en Plaza Ñuñoa durante el toque de queda, en octubre de 2019.

Así lo estableció este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que el organismo solo podrá conocer hechos que tengan relación con delitos de lesa humanidad.

Según consideró la Novena Sala del Tribunal de Alzada, “el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede predicar que exista una unidad entre los delitos de tortura y lesiones graves gravísimas con los de falsificación y obstrucción a la justicia y, por esa vía, sostener que está legitimado para querellarse por estos últimos”.

Eso sí, según la resolución, “la imposibilidad de querellarse por hechos que eventualmente podrían configurar los delitos de falsificación y obstrucción a la investigación no significa que queden al margen de la indagación penal actualmente en curso, como las mismas defensas han manifestado en estrados”.

De esta manera, la Corte acogió los argumentos de las defensas que apuntan a que los hechos en cuestión no caben dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad y, por tanto, el organismo no tiene la competencia legal para deducir querella por simple delitos.

Con esto, se confirma la resolución del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible la acción penal interpuesta por el Instituto, que buscaba ampliar la querella por torturas interpuesta en un inicio, a delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.

Al respecto, el abogado Jorge Martínez –quien representa a Gabriel Fernandois Soto-  aseguró que “desde hace mucho tiempo hemos sostenido, esta ha sido nuestra línea argumental, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede ser parte activa en ciertas causas, sobre todo en la persecución de miembros de carabineros y las Fuerzas Armadas, y este fallo –evidentemente- viene a confirmar ese criterio muy importante porque significa que se empieza a reconocer el debido proceso y los imputados van a litigar solamente con quien corresponde, es decir, con el Ministerio Público”.

Por su parte, la abogada Camila Motta –en representación de Fabián Torres- agregó que dicha resolución “confirma que el INDH solo puede interponer querellas por los delitos que taxativamente aparecen en el artículo 3 inciso 5 de la ley 20.405, y no puede extender su competencia a otro tipo de ilícito. Por eso, estamos conformes con el fallo, que marca un precedente en este tipo de casos”.

 

FALLO ICA STGO 9ª SALA RECURSO APELACIÓN 4999-2020

 

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