AFP Capital tras fallo que acogió demanda contra PwC y exejecutivos de La Polar por repactaciones unilaterales: “Han pasado diez años y nunca hemos dejado de perseguir las responsabilidades”

Sep 6, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

“Es una buena noticia para nuestros afiliados”. Así, la AFP Capital reaccionó al fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema que acogió recursos de casación y demandas presentadas por esa AFP y Provida en contra de las empresas PricewaterhouseCoopers (PwC), La Polar y exejecutivos de la compañía por actuar negligente en el control de repactaciones unilaterales.

“El fallo de la Corte Suprema en el caso La Polar da cuenta de la importancia de cumplir con el rol fiduciario que nos mandata la ley. Han pasado diez años, y nunca hemos dejado de perseguir las responsabilidades tanto de las instituciones, como de las personas involucradas, con el fin de recuperar los ahorros de nuestros clientes que pudieron verse afectados”, señalaron a través de un comunicado.

La acción judicial de Capital apuntaba a los exejecutivos de la casa comercial y la empresa de auditoría. “Se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que Empresas La Polar, y los señores Pablo Alcalde Saavedra, Marta Bahamondes Arriagada, M. Isabel Farah Silva, Pablo Fuenzalida May, Martín González Iakl, Santiago Grage Díaz, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen, e Ismael Tapia Vidal, son responsables de los perjuicios patrimoniales ocasionados a los Fondos de Pensiones administrados por la demandante por sus conductas relativas al hecho esencial comunicado el 9 de junio de 2011, consistente en la pérdida de valor de las acciones que mantenía en su stock a dicha fecha”.

La resolución agrega que “asimismo, se declara que Price Waterhouse Coopers incumplió culpablemente su obligación legal de auditar la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de La Polar del 2007 al 2010, por lo cual es responsable de los mismos los perjuicios patrimoniales señalados, condenándose a todos ellos, a pagar de manera concurrente o in solidum, tales detrimentos, que deberán ser fijados en la etapa de ejecución, sobre la base de la pericia referida en el motivo sexto, confirmándose, en lo demás, la decisión apelada”.

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