Advirtió al público que no deben pagar ni entregar mercaderías a la firma deudora: juez aprueba liquidación forzosa de las empresas MasVida S.A.

Mar 19, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud de liquidación forzosa de las Empresas MasVida S.A. solicitada por la acreedora Nexus Chile Health SpA.

El Poder Judicial informó en un comunicado que el juez Ricardo Núñez Videla rechazó las excepciones planteadas por la empresa deudora en el procedimiento especial y nombró como liquidador titular a Tomás Andrews Hamilton y como liquidador suplente, a Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda.

“En mérito de lo anterior, quedan las partes citadas a audiencia de fallo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 20.720, la que se celebra con esta fecha, y en cuyo fallo se resuelve que se desestiman todas las alegaciones formuladas por Empresas MasVida S.A. debiendo este Tribunal dictar la respectiva resolución de liquidación, con el mérito de la presentación del acreedor peticionario, y nombrar a los Liquidadores titular y suplente que el acreedor peticionario hubiere designado en la demanda, ambos en carácter de provisionales”, consiga la resolución.

“Y teniendo además en consideración lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil, artículos 117 y siguientes y demás pertinentes de la Ley N° 20.720, SE DECLARA: La liquidación forzosa de la empresa deudora Empresas MasVida S.A., R.U.T. N° 96.873.730-9, representada por José Miguel Saavedra Florez, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°5488, Torre Sur, piso cinco, comuna de Vitacura y/o en Coronel Pereira N°62, oficina 804, comuna de Las Condes, Región Metropolitana”, agrega

Medidas decretadas

-Se designa como Liquidador Titular, a don Tomás Andrews Hamilton.

-El Liquidador Titular Provisional procederá a incautar todos los bienes de la empresa deudora, sus libros y documentos bajo inventario, incluso con el auxilio de la fuerza pública, con la exhibición de copia autorizada de la presente Resolución de Liquidación.

-Diríjase oficios a las Oficinas de Correos para que entreguen al Liquidador designado, la correspondencia y despachos telegráficos, cuyo destinatario sea el deudor.

-Acumúlense a este procedimiento concursal de liquidación, todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada, que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales.

-Adviértase al público que no deben pagar ni entregar mercaderías a la empresa deudora antes individualizada, bajo pena de nulidad de los pagos y entregas y que aquellas personas que tengan bienes o documentos que le pertenezcan deberán ponerlos a disposición del Liquidador, dentro de tercero día.

-Póngase en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio, sin nueva citación.

-Notifíquese, por el medio más expedito posible, la presente Resolución de Liquidación, a los acreedores que se encuentren fuera del territorio de la República, a fin de que en el plazo de treinta días, aumentados según el término de emplazamiento correspondiente que se expresará en cada caso, comparezcan al procedimiento con los documentos justificativos de sus créditos, bajo el mismo apercibimiento señalado a los acreedores residentes en el país.

-Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente a cada uno de los inmuebles pertenecientes a la empresa deudora.

-La primera Junta de Acreedores se efectuará al trigésimo segundo día, o al día hábil siguiente en caso de caer en día sábado, contado desde la publicación en el Boletín Concursal, a las 08:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, ubicado en Huérfanos N° 1409, piso 3, comuna de Santiago.

-Se hace presente que en caso de mantenerse el estado de emergencia sanitaria, esta se desarrollará por videoconferencia, la que deberá ser coordinada directamente con doña Ximena Araya Pino, correo electrónico: xmaraya@pjud.cl; Supervisora de la Unidad de Insolvencia del Centro de Apoyo, Juzgados Civiles de Santiago.

-La realización de la audiencia de determinación del pasivo con derecho a voto, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 de la Ley N° 20.720, el día hábil, que no sea sábado, inmediatamente anterior al señalado para la celebración de la junta del señalado para la Junta de Acreedores, audiencia que por no ser esencial para el desarrollo del proceso no se desarrollarán en forma de tal, sino con la remisión de los antecedentes, por parte del Liquidador, a través del sistema de tramitación, informe que deberá ingresarse hasta las 12:00 horas de ese día.

-Notifíquese esta resolución en el Boletín Concursal de la forma señalada en el inciso final del artículo 129 de la Ley 20.720, y comuníquese a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

-El Liquidador deberá dejar constancia por escrito en el expediente de la publicación en el Boletín Concursal, el mismo día que ésta se practique.

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