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En Estrado.
La Corte Suprema acogió seis recursos de protección y ordenó a las autoridades regionales y el Ministerio del Interior adoptar a la brevedad las coordinaciones conducentes a la implementación de un plan que entregue una protección eficiente e integral de la población de las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, afectadas por la denominada “violencia rural”.
Según un comunicado del Poder Judicial, en las sentencias (causas roles 36.830-2021, 36.831-2021, 36.839-2021, 36.840-2021, 36.845-2021 y 36.846-2021), la Tercera Sala –integrada por los(as) ministros(as) Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Pedro Águila– estableció actuar arbitrario de las autoridades recurridas al no adoptar medidas que permitan enfrentar adecuadamente las acciones de violencia constante que se registran en las zona sur del país y que afectan a los grupos más vulnerables de la población.
“Que, como se observa, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de problemas de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie el problema en constante desarrollo”, afirman los fallos.
Las resoluciones agrega: “Que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que la implementación de las diversas medidas de reparación a que se ha hecho referencia, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto espirituales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha. Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y por cierto espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma”.
“Lo anterior es justamente el punto a partir del cual la parte recurrente cuestiona la actividad de los recurridos, pues, pese a que se han implementado diversas medidas destinadas a afrontar de la mejor manera la crisis que este tipo de violencia suscita en la población, no es menos cierto que dicha función no ha sido cumplida adecuadamente, en tanto de todas maneras los recurrentes han visto amagados sus derechos”, añade.
Los magistrados y magistradas establecieron que “(…) en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.
“Que –continúa–, de igual modo, es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.
“Que, por consiguiente, se advierte que la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluyen.
“Se revoca la sentencia apelada de trece de mayo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra”, indicna.
ROL+36830+2021