Créditos Imagen : Poder Judicial
Andrés López Vergara, En Estrado.
“La discriminación arbitraria impuesta por el Ministerio de Salud, afecta la dignidad de los recurrentes (y en general de todos los mayores de 75 años de edad), ya que se les trata tal como si no fueran autovalentes, en circunstancias que todos los abogados recurrentes, están en plena posesión de sus facultades intelectuales, cognitivas, afectivas y gozan de un excelente estado de salud física, aún cuando con su musculatura ‘fuera de tono’, a raíz del largo confinamiento”.
Este es parte de los argumentos que un grupo de abogados y exautoridades esgrimen en el recurso de protección que presentaron en contra del Ministerio de Salud, a raíz de que aún se mantienen en confinamiento y sólo pueden salir una hora durante tres días para caminar en un radio de 200 metros. Medida que consideran discriminatorias y que afectan su estado físico.
La noticia la dio a conocer en la edición de hoy de El Mercurio, donde entregan sus posturas algunos recurrentes como el abogado Hernán Bosselin, el exministro del TC Domingo Hernández y el exfiscal nacional Guillermo Piedrabuena.
En Estrado accedió al documento donde plantean sus argumentos jurídicos.
“La referida Resolución 591, y otras resoluciones e instructivos posteriores, disponen medidas que, en forma abiertamente discriminatoria, arbitraria e ilegalmente, causan perturbación y privación, de legítimos derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, en su calidad de personas mayores de 75 años de edad y residentes en comunas a las que dicha restricción se aplica, dada su condición actual en el estado de la Pandemia que afecta al País, derechos que tienen la capacidad, intención y necesidad de ejercer libremente, en particular, concurrir a trabajar, caminar, pasear y practicar deportes al aire libre, derechos que están establecidos en diversas normas de rango constitucional y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile”, explican.
Agregan que “dichas medidas arbitrarias, ilegales y discriminatorias, los obligan a mantenerse confinados e inactivos, agravándose el daño a su salud física y psíquica que han sufrido por el confinamiento total que les afectó hasta hace poco y del cual han quedado liberados todos los residentes en dichas comunas, salvo los pertenecientes a su condición etaria. Los derechos y garantías constitucionales conculcados son los que se contemplan en los artículos 19 números 1, 2, 7, 9, 16, 21 y 22 de la Constitución Política del Estado, en relación a los artículos 1°, 43 y 45 de la Carta Magna. De ellos, están resguardados por el recurso de protección que ejercemos, los contemplados en los numerales 1, 2, 16, 21 y 22 del referido artículo 19”.
Dificultades
Los abogados explican que como consecuencia de las medidas adoptadas se han visto impedidos de poder salir “libremente de sus residencias, caminar, pasear, trotar, andar en bicicleta, etc., ¡disfrutar del aire libre, luego de meses de encierro!, en las mismas condiciones que el común de la ciudadanía que habita en los sectores donde residen. Desde luego, lo anterior les impide, también, concurrir a trabajar, y les priva de los ingresos económicos que, en su caso, están vinculados a los servicios profesionales que están en condiciones de poder prestar a terceros”.
Dan cuenta además que “si bien dentro de las medidas que figuran en las regulaciones de la autoridad, no se excluye, literalmente, la posibilidad de que los mayores de 75 años puedan practicar deportes, los clubes deportivos han interpretado que tienen que impedírselo, seguramente porque dichas resoluciones e instructivos impugnados, como hemos visto, contienen una limitación horaria (máximo de 60 minutos dentro de dos horas durante la mañana y otras dos durante la tarde), y una restricción física (los mayores no pueden circular fuera de sus domicilios sino en un radio de 200 metros a la redonda), que en los hechos hace imposible practicar 10 ningún deporte”.
Lea el recurso:
recurso piedrabuena