Acusado había sido condenado a tres años de libertad vigilada: Corte de Santiago acoge nulidad y ordena nuevo juicio por incendio en U. Pedro de Valdivia al detectar contradicciones en el fallo

Dic 3, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Fiscalía Oriente

Andrés López Vergara, En Estrado.

Se vulneró el principio de no contradicción. Esa fue la principal razón por la que la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger un recurso de nulidad del Ministerio del Interior y la UPV, y ordenar la realización de un nuevo juicio oral por el incendio ocurrido en la Universidad Pedro de Valdivia, en Providencia.

Por este hecho había sido condenado Alejandro Carvajal a tres años de libertad vigilada por el ilícito frustrado de incendio. Todo esto quedó sin efecto, porque ahora otro tribunal deberá revisar el caso.

El principal problema detectado por los magistrados fue que en algunas partes de la resolución se indicaba que delito de incendio era de peligro abstracto y en otras se daba a entender que era de peligro concreto, lo que evidenciaba contradicciones.

“Por ende, en los párrafos y secciones del fallo que han sido destacados precedentemente surgen antinomias que lo tornan impreciso, confuso, vacilante, a tal punto que llegan al extremo de vaciar de contenido las reflexiones ensayadas. En efecto, con relación a la naturaleza del delito primero se afirma que el incendio es un delito de peligro abstracto, más adelante se asegura que sería uno de peligro concreto, para efectuarse finalmente una suerte de giro copernicano en la argumentación, cerrando el discurso con la conclusión de que en realidad un delito de resultado”, señalan los jueces.

“De otro lado, en lo que concierne al grado de desarrollo del ilícito penal, asumiéndose que se trata de un delito de peligro abstracto, se plantea en el fallo que ‘El delito se consuma cuando el objeto entra en ignición, sin que tenga importancia el grado de combustión que alcance’, remarcándose acto seguido que  en  la  hipótesis  del  artículo  476  N° 2  del  Código  Penal  predomina el carácter  de  delito  de  peligro  abstracto  del  incendio.  Sin embargo, más adelante se indica que la consumación se verifica cuando ‘el fuego tome cuerpo y se produzca un verdadero abrasamiento que escapa al control del hechor’, esto, bajo el entendido que se trataría de un delito de peligro concreto. Con todo, la argumentación del fallo culmina con el predicamento de que el acusado sólo puede ser sancionado por el daño que pueda atribuírsele y de momento que el incendio es un delito de resultado, significa que admite diversos grados de desarrollo, deduciéndose entonces que en la especie se trató de un delito de carácter frustrado”, agregan.

Finalmente concluyen que “lo que se postula en primer término es refutado enseguida y, pese a ello, esa última refutación termina siendo igualmente descartada, de manera que ningún observador razonable está en condiciones de discernir cuál es en definitiva el parecer y decisión de los jueces. La falta de logicidad de la sentencia se produce porque no es válido ni aceptable formular una afirmación sobre un punto determinado y negarla simultáneamente. Se vulnera así el principio de no contradicción y eso hace que la sentencia quede desprovista de fundamento y sustento. Las contraposiciones remarcadas no son baladíes porque atañen a aspectos medulares de la imputación”.

“No parece necesario detenerse mayormente en las precisiones doctrinarias del caso, pero es manifiesto que si el delito es de peligro abstracto pudiera bastar la ignición para entender consumado el delito, pero si es de peligro concreto, se precisaría algún grado de propagación que ponga en riesgo la seguridad de las personas o la integridad de los bienes y, ciertamente, que si el delito es de resultado, habrá que atender a las consecuencias concretas del hecho, a la mayor o menor extensión del daño provocado. En suma, el impacto de esas definiciones en la entidad del castigo parece no merecer dudas. Así por ejemplo, si el delito de incendio fuera de peligro abstracto –como los mismos jueces parten señalándolo en su fallo-, pues entonces significaría que alcanzó  el  grado  de  consumado  y  que,  por  lo  mismo,  no  habrían podido imponer la pena de 3 años y día que determinaron y tampoco habría sido posible sustituirla por libertad vigilada intensiva, porque tendrían que haber aplicado una sanción de 5 años y un día, como mínimo”, finalizan.

INCENDIO U PEDRO DE VALDIVIA CORTE

| LO MAS LEIDO