Acusación Constitucional: ¿Qué es y a quiénes afecta?

Nov 2, 2019 | Entrevistas, Uncategorized

Créditos Imagen : Lagos & Asociados

El martes 29 de octubre, diez diputados de oposición ingresaron una acusación constitucional contra el ex ministro del Interior, Andrés Chadwick, apuntando a la responsabilidad de mando del entonces secretario de Estado, en materia de violaciones a los derechos humanos. Ello, en el marco del accionar de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, durante las movilizaciones sociales registradas en el territorio nacional.

Pero ¿qué entendemos por Acusación Constitucional? Según explica el abogado penalista Eduardo Lagos -socio del estudio Lagos & Asociados- doctrinariamente se trata de un juicio jurídico – político por el cual se busca hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios del Estado.  “En el caso de los Ministros de Estado, la acusación constitucional tiene su fundamento en el régimen presidencial que rige en Chile, y los casos contemplados en la Constitución para la procedencia ella, se encuentra referido a infracciones de carácter muy grave o la comisión de delitos”.

Dicha acción, además, solo puede ir dirigida contra los altos funcionarios y/o dignatarios del Estado, es decir, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los tribunales Superiores de justicia, el Contralor General de la República, los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, y los intendentes y gobernadores.

Sobre la viabilidad del libelo contra Chadwick –quien ya no tiene calidad de ministro- Lagos aclaró que “el artículo 52 de la Constitución Política de la República establece que, las acusaciones constitucionales que se deduzcan en contra de los Ministros de Estado por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación; por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; pueden interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo”.

“Por lo tanto, en el caso del Ministro Chadwick, no existe inconveniente para presentar una acusación constitucional en su contra”, enfatizó, agregando que como ahora no es aplicable la destitución del cargo –pues ya fue reemplazado por Gonzalo Blumel- “solo se busca su inhabilidad para el desempeño de cualquier función pública -sea o no de elección popular- por el término de cinco años”.

“Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de carácter penal, que es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia”, aseveró.

Por último, Eduardo Lagos analizó si es posible que la acción opositora contra Chadwick fructifique, asegurando que “atendidos los quorum establecidos, es complejo, pues, si bien la acusación constitucional se encuentra patrocinada por diputados de diversas bancadas de la oposición, y se requiere para hacer lugar a ella de la mayoría de los diputados presentes en Sala, resulta factible que en esa primera etapa sea aprobada”.

“No obstante, para declarar la culpabilidad, que es una función propia del Senado, se requiere de la aprobación de la mayoría de los senadores en ejercicio, quórum que resulta difícil de lograr, conforme a la composición política del congreso”, puntualizó.

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