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Andrés López Vergara, En Estrado.
Fueron 10 años en calidad de funcionaria a contrata los que trabajó al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 2014 fue nombrada “encargada del Departamento de Adquisiciones, escala de Técnicos y Profesionales grado 6, descubriendo irregularidades en compras por directores y otros funcionarios, denunciándolos pertinentemente. Como consecuencia de ello, indica que se efectuaron sumarios contra los implicados, generando un clima laboral adverso contra ella, que gatillaron su solicitud de traslado a la Dirección de América del Sur en 2017, siendo degradada a grado 7; y en dos mil dieciocho a la Dirección de Asuntos Culturales”.
Tras ese traslado, la mujer acusa que sufrió un “clima laboral negativo” que desencadenó otra derivación. ”Finalmente sostiene que el 26 de abril de 2019 se formalizó su traslado a la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, careciendo prácticamente de funciones, e incluso llegando a estar sin á computador ni claves de acceso al sistema informático”. Así, decidió presentar una demanda laboral en contra del organismo por su vulneración de derechos fundamentales en que solicitaba ser indemnizada y que se le pagaran 11 remuneraciones.
Esto desencadenó que el 2 de diciembre de 2019 se le desvinculara del ministerio al no ser renovado su contrato, “afectando el principio de confianza legítima”.
El recurso de protección
Ante esta situación, la funcionaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Santiago argumentado que no se justificó debidamente la decisión de terminar con su contrato y que sólo se hacía mención a las licencias médicas y sus ausencias. Hace dos semanas, la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino acogió la acción constitucional en contra del Minrel y desechó la presentada contra la Contraloría.
“Que en el caso de marras, la autoridad competente, en uso de sus facultades y previo cumplimiento de los procesos internos de calificación y desempeño, considerando el interés del Servicio, determinó, contratar a la recurrente en los términos se alados por existir justificación legal y presupuestaria para ello. La autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeña. Por otro lado, si se pretende no renovar la contrata, debe justificarse tal proceder, máxime si en el caso de marras asiste a la recurrente la confianza legítima, lograda después de 10 años de desempeñarse sin interrupción en el Ministerio recurrido y detentar funciones para las que estaba capacitada, en razón de las sucesivas renovaciones dispuestas por la recurrida”, señala el fallo.
Agregan que “la circunstancia de haber advertido que tras las licencias médicas presentadas por la recurrente, las funciones encomendadas a la señora fueron desarrolladas de forma adecuada por otros miembros de su equipo de trabajo, sin afectar su carga laboral, no es óbice para estimar que el acto impugnado carece de fundamento, toda vez que, no especifica cómo se produjo la circunstancia invocada. A su respecto no existen razones específicas, que permitan desvirtuar la presunción que emana del principio de la confianza legítima que en la especie debe primar por el tiempo en que le ha sido renovada su contratación, sin que haya existido sumario administrativo o mala calificación en cuanto a su desempeño. Por consiguiente, en este caso, el acto de que se trata no se encuentra debidamente motivado, a lo que se agrega que el uso de licencias médicas es un derecho y por tanto ajeno al desempeño funcionario”.
Finalmente resuelven que ”la conducta de la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnera el derecho de igualdad ante la ley respecto a su cargo a contrata, pues no se ha demostrado que la terminación de la contrata, en los términos en que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos debidamente justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo después de 10 años al servicio de la entidad recurrida, toda vez que le asiste, como se señalara, la confianza legítima. Se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N 83, de fecha 26 de noviembre de 2019, debiendo la recurrida mantener vigente la contrata en curso hasta el 31 de diciembre de 2020 y pagar a ésta las remuneraciones por el tiempo que ha permanecido separada de sus labores”.
Ahora, el caso lo decidirá la Corte Suprema tras la apelación del Consejo de Defensa del Estado.
Fallo Cancillería (1) (1)