Actuó de oficio y declaró admisible recurso: Máximo Tribunal ordena a Corte de Puerto Montt resolver caso por despido injustificado al estimar que se vulneró el debido proceso

Jul 11, 2020 | Uncategorized

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El tribunal de alzada de esa ciudad había resuelto la inadmisibilidad de una acción judicial de nulidad presentada por un profesor municipal de Chonchi en contra de la sentencia de primera instancia.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó de oficio a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt emitir pronunciamiento sobre recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de primer grado. El caso partió porque un docente demandó a la Corporación Municipal de Chonchi por despido injustificado.

El Máximo Tribunal, si bien rechazó el recurso de queja que presentó el demandante, consideró que la resolución recurrida lo privó de la garantía del debido proceso al declarar inadmisible el recurso de nulidad porque éste no contendría peticiones concretas.

“Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se deja sin efecto la resolución de dos de marzo de dos mil veinte, pronunciada en los antecedentes traídos a la vista caratulados ‘Molina con Zurita’, Rol Ingreso de Corte N° 68-2010, sus notificaciones y todas las demás resoluciones y actuaciones que de ellas deriven, y, en su lugar, se declara admisible el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, dictada en los autos Rit O-201-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En consecuencia, el señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dispondrá el conocimiento y resolución de dicho recurso de nulidad deducido por la parte demandante por la sala que corresponda”, indica la resolución.

Esa decisión fue tomada por tres votos contra dos.

Argumentos

“Que de conformidad con los antecedentes referidos en el numeral 1º que precede, del tenor de lo resuelto por el tribunal de base y el contenido del recurso de nulidad que se dedujo se desprende de manera clara y lógica que el arbitrio cuenta con peticiones concretas que delimitan la competencia del tribunal, esto es, pronunciarse sobre la procedencia de las excepciones de incompetencia y prescripción, sin que se pueda sostener que la falta de claridad del petitorio del libelo permita sostener que no cumple lo previsto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Es así como la sentencia de base cuya revisión se pretende por el demandante sólo contiene dos decisiones, y, por su parte, el recurso de nulidad denunció la vulneración de determinadas normas legales en relación con esas dos resoluciones, de manera que no cabe duda que lo pretendido por medio del arbitrio que fue declarado inadmisible es que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre tales transgresiones, y de ser efectivas, resuelva en consecuencia”.

“Conforme a lo expuesto se ha configurado un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que, en la especie, se ha denegado a la parte afectada, el derecho a que el tribunal superior se pronuncie sobre el fondo del recurso de invalidación intentado en contra de la sentencia -mecanismo expresamente establecido por el legislador- lo que no ocurrirá si se declara inadmisible la causal que lo fundamenta por una equivocada razón de forma, situación que no es posible de subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad de los actos viciados, razón por la cual esta Corte, en uso de las facultades correctoras de procedimiento, contempladas en el artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, invalidará de oficio, en la forma que se señalará, la resolución dictada el dos de marzo del año en curso, retrotrayendo la causa al estado que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, manifestaron los ministros.

 

QUEJA INCOMPETENCIA CHONCHI SUPREMA

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