Acogió orden de no innovar: los antecedentes con que la Corte de Valparaíso ordenó la paralización del proceso de revegetación que realiza empresa en dunas de Concón

Jul 15, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Venimos en deducir Recurso de Protección a favor de los recurrentes, con el objeto de que SS. Iltma. disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar a nuestros representados, los demás vecinos del sector y la comunidad de Concón en general, la debida protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se encuentra actualmente afectado por la conducta arbitraria y e ilegal de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A., empresa recurrida ya individualizada en la presuma de esta presentación, consistente en la revegetación de una parte Campo Dunar de Concón, al del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Esa es la petición del recurso presentado por la Fundación Jorge Yarur Bascuñán y la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tribunal que acogió una orden de no innovar que ordenó la paralización del proceso de revegetación hasta que resuelvan el fondo del proceso.

“Con fecha 08 de julio del presente año, la empresa recurrida procedió a la instalación de determinados palos de madera y un cartel en la parte norte del Campo Dunar de Concón, particularmente en la zona calificada como Área Verde, a metros del Santuario de la Naturaleza. Como se puede apreciar en las siguientes imágenes, la instalación de dichos elementos se vincula, al parecer, con la ejecución de una actividad de revegetación, basada en un supuesto programa de cumplimiento elaborado en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente, órgano que cuestionablemente procedió a aprobarlo”, indica la acción judicial.

Agregan que “con fecha 10 de julio del presente año, los recurrentes se percataron de que la empresa recurrida sin explicación ni fundamento alguno procedió al cercar el sector supuestamente a revegetar, prohibiendo el paso a cualquier persona no autorizada. Cuestión que es evidentemente arbitraria e ilegal”.

La medida

Explican que la elaboración del Programa de Cumplimiento que contempla la medida de revegetación denunciada, fue aprobada en el marco del procedimiento sancionatorio rol D-118 seguido ante la Superintendencia del Medio Ambiente. “Este antecedente reviste una importancia gravitacional, toda vez que el referido procedimiento sancionatorio fue cursado con posterioridad a la dictación de la sentencia Rol N° 10.477-2019, en la que la Excelentísima Corte Suprema, acogiendo un recurso de protección interpuesto por mis representados, que declaró ilegal el proyecto de urbanización y loteo ejecutado por la recurrida de autos, cuya ilegal construcción se localiza en la parte norte del Campo Dunar de Concón, a metros del Santuario de la Naturaleza y del área que se pretende revegetar”, explican.

“En dicha oportunidad, el Supremo Tribunal ordenó a la recurrida a ingresar el proyecto de urbanización y loteo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la elaboración del procedimiento más estricto procedimiento de nuestra institucionalidad, esto es un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que se trataba de una actividad ejecutada en la cercanía de un Santuario de la Naturaleza y que era evidente la afectación de dicho lugar único de Biodiversidad. Lo más grave es que hasta la fecha, el proyecto mencionado no ha ingresado a dicho sistema de evaluación, encontrándose la empresa inmobiliaria recurrida en franco DESACATO del fallo de la Excma. Corte Suprema que data del 5 de Junio de 2019”, finalizan.

REcurso dunas de concón

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