Accidente en McDonald’s: Corte de Santiago confirma fallo condenatorio contra Arcos Dorados que ordenó indemnizar con $20 millones a estudiante en práctica que terminó con graves quemaduras

Jun 7, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa gastronómica Arcos Dorados Restaurantes Limitada a pagar una indemnización de $20 millones a estudiante que resultó lesionado durante su práctica profesional en mantención eléctrica. Accidente registrado en el local McDonald’s ubicado en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en mayo de 2016.

El Poder Judicial informó que la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia atacada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó en costas a la empresa.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N C-8505-2017”, consigna el fallo.

La demanda

Según la demanda, “con fecha 20 de mayo de 2016, en horas de la tarde, mientras su representado realizaba su práctica estudiantil de mantención eléctrica, en el local McDonald’s de Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 68, comuna de Santiago, bajo la supervisión del jefe de mantención de la empresa don Alejandro Orellana, éste le ordenó limpiar la tapa de vidrio de los soquetes que están embutidos en el techo sobre las cajas registradoras del mesón de atención de clientes, para lo cual sólo le proporcionó un paño y un vaso de diluyente. Agrega, que con el compromiso de tener un buen desempeño, su representado acató la orden, ocupando una silla para alcanzar las luminarias, las que limpió con el paño con diluyente, instantes en los que se soltó el foco cayendo sobre los clientes que hacían fila para comprar en las cajas. Dice que el actor lo atajó y sujetó, sin soltar el disolvente que aún sostenía con su mano izquierda, provocando el derramamiento del líquido inflamable y recibiendo en esos momentos una descarga eléctrica. La combustión del diluyente originó una llamarada que se propagó por sus manos, brazos y tórax. El joven denunció que sufrió entre un 20% y 29% de quemaduras en parte del rostro y mentón”.

El fallo de primera instancia, confirmado en todas sus partes, indica que “una vez asentados los hechos a fin de discurrir sobre la concurrencia del primer presupuesto de la acción, se hace imperativo determinar en forma previa, si la obligación que se alega incumplida, formaba o no parte del vínculo contractual”.

Esa resolución agrega que: “Al respecto, del análisis del contrato correspondiente al Convenio de Práctica Educacional ya valorado, aparece en su cláusula tercera que somete al demandante a las instrucciones y reglamentos internos de la empresa, especialmente al de higiene y seguridad, y en su cláusula séptima, se plasma la cobertura de accidentes que pudieren ocurrirle durante la práctica o con ocasión de ella, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 16.744 y el Decreto Nº 313 de la Subsecretaría de Previsión Social del Trabajo”.

“Tal sujeción a la normativa interna de la empresa, sumada al cumplimiento de una jornada de lunes a viernes durante cuatro semanas al interior del establecimiento comercial y al pago de la asignación compensatoria de colación y movilización, que refuerza como contraprestación su deber de asistencia y permanencia, aun cuando no constituya una relación laboral regida formalmente por el Código del Trabajo, resulta análoga a la de los demás trabajadores en cuanto a los deberes de seguridad que se le imponen a la demandada, derivados de la legislación laboral vigente”, añade.

“Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en su fallo de fecha 13 de junio de 2012, ingreso número 2220-2011, en el que hace extensivo para el alumno en práctica, el deber del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores”, afirma la resolución.

Para el tribunal de primer grado: “Lo anterior resulta especialmente relevante, considerando que la normativa complementaria aplicable en la especie, esto es, el Reglamento de Práctica y Titulación (Decreto Nº 2516 del 20 de diciembre de 2017) del Complejo Educacional Pedro Prado de la Corporación Municipal de Lo Prado, acompañado como documento, y que no fue objetado por la demandada, dispone expresamente en uno de los acápites de su artículo 7º que el centro de práctica debe comprometerse a entregar al alumno practicante los elementos necesarios de protección personal cuando corresponda, y a no someterlo a situaciones que lo pongan en riesgo o dañen su integridad física y/o emocional”.

“Que el artículo 1546 del Código Civil, establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, aclara.

“En este caso –prosigue–, si bien en el convenio suscrito por las partes no aparece expresamente transcrita en sus cláusulas la obligación de otorgar seguridad, ésta emana precisamente de la naturaleza del vínculo contractual acreditado, que sitúa al actor ante la demandada en análogas calidades con respecto a otros trabajadores dependientes, lo que inspira la aplicación extensiva de la normativa laboral al respecto, y que obliga a la empresa, por disponerlo además en forma expresa el reglamento que regula el convenio que ambas partes suscribieron”.

“Que acreditada entonces la existencia de la obligación por parte de la actora, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar su extinción, lo cual no ocurrió en el proceso. Por el contrario, y como se estableció precedentemente, quedó asentado con la prueba rendida por la actora el incumplimiento de la obligación alegada”, concluye.

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