Académico de la U. Central Federico Szczaranski se adjudica proyecto FONDECYT

Ene 5, 2023 | Articulo

Se trata de una investigación sobre la llamada Paradoja Constitucional.

El profesor Federico Szczaranski Vargas, investigador e integrante del Claustro Doctoral de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile, se adjudicó este 2023 un proyecto Fondecyt sobre el tema constitucional.

“El tema central de la investigación es lo que se denomina tradicionalmente como la paradoja constitucional, que se formula generalmente por dos ideas, una que la constitución es expresión y voluntad del pueblo, pero al mismo tiempo, mientras no haya reglas que determinen quién es el pueblo y como se manifiesta su voluntad, parece que no hay pueblo”, explicó el académico.

El profesor Szczaranski agrega que este proyecto nació de manera independiente al proceso constitucional que se vive en nuestro país. “No es una investigación que busque analizar el caso chileno, no obstante, uno de los papers que debería salir debería hacerse cargo del caso chileno”.

Resumen de la investigación

El objeto de este proyecto está constituido por la usualmente denominada ‘paradoja constitucional’. Esta se configura por la conjunción de dos ideas con las que el constitucionalismo se encuentra comprometido: por una parte, el pueblo es soberano; por otra, actúa conforme a derecho. La paradoja, entonces, se explica por la (aparente) incompatibilidad entre un agente cuya voluntad funge como fuente de normas, pero que al mismo tiempo ha de actuar sometido a éstas. Por este motivo, ella admite ser presentada mediante distintas formulaciones dependiendo de si la atención se centra en el agente o en las normas involucradas. Así, en el primer caso, el problema es que el Pueblo, en tanto portador del poder constituyente, es la fuente de las normas, del poder constituido; pero sin la operación de este último no es posible que el primero se configure, actúe o que su voz sea siquiera escuchada —las normas son necesarias para que algo pueda siquiera ser registrado como ‘Pueblo’. Atendiendo a las normas, en cambio, el problema consiste en que si bien es posible entender que las leyes expresan la voluntad del pueblo porque normas constitucionales así lo disponen; esto, a su vez, presupone la existencia de normas subsecuentes que permitan, por su parte, entender que la constitución misma es expresión de tal voluntad —la constitución sólo podría servir para adscribir una voluntad al Pueblo, si hubiera ya otras normas que autorizaran adscribir la constitución misma a este agente. Presentada de esta forma, podemos distinguir (en líneas generales) tres posibles tipos de aproximaciones a la paradoja. Una corriente pivota en una noción de Pueblo como agente pre-institucional, como autoridad no necesitada de normas, para explicar estas últimas.

La segunda, en cambio, recorre el camino inverso, partiendo desde las normas y reconstruyendo al agente como punto final del encadenamiento de aquellas.

Como alternativa a estas aproximaciones unilaterales, la tercera alternativa apuesta por desentrañar el dilema ofreciendo una articulación complementaria entre ambos extremos. Su más reconocido e influyente exponente es Hans Lindahl. La base de su teoría es reconocer dos momentos complementarios: mientras que en el primero un individuo afirma, sin norma que lo autorice, compromisos y derechos de un colectivo que todavía no existe; en el segundo, otros actúan ‘apoyándose’ en tal afirmación, reconociendo así retroactivamente al primer individuo como autorizado, y constituyéndose recién entonces el colectivo y las normas originalmente afirmadas.

El objetivo de la investigación es abordar la paradoja a partir de la obra reciente de Robert Brandom. Ello supone asumir un compromiso metodológico fundamental; a saber, que la paradoja constitucional expresa, en el ámbito de teoría del derecho, un problema filosóficamente más profundo: aquel relativo al también aparentemente paradojal surgimiento de la normatividad a partir de nuestras prácticas y actitudes —al tránsito desde la facticidad hasta la validez. Empleando la metodología de la filosofía del derecho, y recurriendo al método analítico, será posible aplicar a la paradoja constitucional el arsenal analítico de Brandom referido al surgimiento de la normatividad, explotando para ello las similitudes estructurales entre ambos problemas y sus vías de solución. En particular: se registrará la paradoja conforme a las categorías Brandomnianas, con ello se elaborarán críticas novedosas a las aproximaciones unilaterales a ella, se complementará el modelo ‘relacional’ de Lindahl, a partir de este se formulará una nueva articulación del momento constituyente, y se ofrecerá una nueva explicación de la naturaleza reflexiva de la identidad del Pueblo.

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