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Por segunda vez desde su creación –en 2010-, una sentencia aplica el ‘estado de necesidad exculpante’ para absolver a una mujer, víctima de violencia intrafamiliar, que apuñaló a su conviviente y le causó lesiones graves en Coquimbo.
El Tribunal de Juicio Oral de La Serena absolvió a Marcela de Lourdes Muñoz Cereceda, quien había sido acusada de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar contra su pareja y conviviente, Orlando Pizarro Barahona, con considerar que actuó bajo un estado de necesidad exculpante cuando lo apuñaló.
Concretamente, Marcela Muñoz fue detenida el 27 de noviembre de 2019 en el sector El Peñón de Coquimbo, luego de que apuñalara a su conviviente cuando éste llegó ebrio a su casa.
Según declaró la acusada, mientras cocinaba, cerca de las 19 horas, vio a través de la ventana cuando él llegó a la casa en su bicicleta. Se puso a tiritar de miedo, salió a abrir la puerta y el hombre la tomó por el cuello. Agregó que no fue su intención hacer lo que hizo, pero que ya eran demasiados los golpes que había soportado, de manera que cuando éste la agredió, sin pensarlo tomó un cuchillo pequeño de color café y lo apuñaló.
En su resolución, el Tribunal de Juicio Oral de La Serena -integrado por las juezas Eugenia Gorichón Gómez, Victoria Gallardo Labraña y Nury Benavides Retamal-, acogió los argumentos expuestos por el defensor penal público Marco Cáceres Méndez, en orden a absolver a su representada, debido a que ella trató de evitar ser agredida por su conviviente, quien por años la maltrató y ejerció violencia en su contra. Estas agresiones incluyeron golpes con un bate en su rostro, los cuales le generaron la pérdida de piezas dentales y un daño permanente en uno de sus ojos.
Con estos antecedentes, el defensor penal público expuso sus alegaciones y pruebas con el objetivo de acreditar que este caso se trataba de un ‘estado de necesidad exculpante’, precepto que -al contrario de la legítima defensa- actúa precisamente cuando no hay una agresión ilegítima, sino cuando hay una amenaza tan grave, que un comportamiento conforme a derecho sea inexigible.
Según la sentencia -expuesta ayer, 29 de marzo-, lo que hizo Marcela Muñoz se encuentra amparado por el derecho, porque trató de defender su propia vida, teniendo presente las frecuentes agresiones de todo tipo que había sufrido previamente a manos de su pareja.
“En el marco de un estado de derecho, la autotutela está regulada y restringida más aun, cuando lo que se va a lesionar es el valor más preciado de un ser humano -la vida- y en el caso que nos ocupa Marcela Muñoz Cereceda defendió la suya. Teniendo presente que los antecedentes ya vertidos y analizados han impedido emitir un veredicto condenatorio, teniendo en consideración este estado de necesidad exculpante que amparaba a la encartada”.
En su resolución, las juezas agregaron que “es de justicia no solamente para Marcela, sino para todas las mujeres que son víctimas de malos tratos, ser absueltas al darse los presupuestos de la norma penal ya analizada, con el objeto de propender a erradicar este estado patriarcal al que están sometidas las mujeres, sin olvidar lo señalado por Rita Segato y reiterado por la perito psicóloga en este juicio, en cuanto a que ‘aún existen barreras estructurales sociales, culturales, patriarcales que superar, dado que la mujer recibe un mandato social y dentro del mismo, desde el hombre a la mujer´, lo que Marcela Muñoz Cereceda vivió en toda su crudeza y que, de no haber reaccionado de la manera que lo hizo, habría acabado como una víctima más de femicidio”.
Ante esta sentencia el defensor penal público Marco Cáceres Méndez dijo que “esta resolución marca un hito relevante en la lucha contra la violencia de género, en particular, significa un reconocimiento explícito de la perspectiva de género en el ejercicio de la función jurisdiccional, es la primera sentencia en nuestra Región y la segunda que consigue nuestra institución, lo que deja en evidencia no solo el arduo trabajo que realizamos diariamente a favor de nuestros usuarios, sino que además relevan la importancia de la Defensoría Penal Pública como garante de una defensa técnica de calidad”.
Caso Karina
La primera vez que fue invocado el estado de necesidad exculpante -concepto originario del derecho alemán y agregado al chileno en la Ley N° 20.480, que creó el femicidio- fue en el caso de Karina Sepúlveda Cisternas. El 21 de junio de 2013 el Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto absolvió a Karina, de 32 años en ese momento, luego de que tras una convivencia de 18 años, marcada por la violencia intrafamiliar, mató a su pareja mientras dormía.