Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a cerca de 60 exagentes y rebajó las condenas a 34 miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 16 víctimas de secuestros calificados de la “Operación Colombo”.
La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Jaime Guerrero (voto disidente)– condenó los integrantes de la cúpula del organismo de inteligencia de la dictadura César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores de los secuestros. En primera instancia, ambos enfrentaron pena de 20 años de presidio, mientras que el resto de los condenados fluctuaba entre seis y 13 años.
En tanto, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, Nelson Paz Bustamante, José Ojeda Obando, Raúl Rodríguez Ponte, Francisco Ferrer Lima, Teresa Osorio Navarro, José Fuentes Torres, Pedro Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Torrejón Gatica, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Daniel Cancino Varas, Alfredo Moya Tejeda, Luis Videla Inzunza, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario González Moreno fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Finalmente, Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
En el aspecto civil, el tribunal ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $2.960.000.000 a familiares de las víctimas.
Argumentos
En la sentencia, el tribunal de alzada redujo el quantum de las condenas al acoger la prescripción gradual de la pena.
“Que respecto de todos aquellos que resultan responsables de ser autores de uno o más de los delitos motivo de la acusación, procede aplicar lo que previene el artículo 103 del Código Penal. En efecto, esta norma señala que ‘Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta'”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, esta institución es una mera circunstancia atenuante, de modo que no puede equipararse, en su esencia, con la prescripción de la acción penal, que extingue la responsabilidad penal. De allí que todo lo que pueda argüirse para la no declaración de la prescripción en virtud de la naturaleza del delito de autos no es aplicable a una atenuante que sólo tiene en común con la prescripción el transcurso del tiempo”.
Para el tribunal de alzada: “No debe confundirse, entonces, la prescripción como medio de extinción de la responsabilidad penal con el pasar del tiempo como circunstancia atenuante: el transcurrir del tiempo nunca es indiferente al derecho y ciertamente tampoco al derecho penal, incluso en ilícitos de esta naturaleza, pues jamás será lo mismo juzgar un hecho ocurrido en el presente a unos sucedidos hace más de cuarenta y cinco años, como los de la especie”.
“Que lo que las normas internacionales proscriben –prosigue– en esta clase de ilícitos es la prescripción, pero ningún tratado internacional ha vedado la atenuación de la pena por el transcurso del tiempo, lo que por lo demás parece de toda lógica y, precisamente, ajustado al Derecho Internacional Humanitario, si se tiene en cuenta que los delitos en cuestión se cometieron, como se dijo, hace más de cuarenta y cuatro años. Esta es la doctrina que sustenta la Corte Suprema en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en causa rol 34.392-2016 y que esta Corte hace suya. Por lo demás, es la que de alguna manera se ha recogido en los incisos tercero y cuarto del artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los que señalan, respecto de aquellos mayores de 60 años que ‘Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención’, ‘Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos'”, plantea.
“Que todos los acusados gozan de irreprochable conducta anterior, pues sus respectivos extractos de filiación y antecedentes, a la época de comisión de los ilícitos de autos, carecían de anotaciones”, añade.
“Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, se rebajarán las penas, en cada caso, aplicando la regla del inciso tercero del artículo 68 del Código Penal por tener el delito de secuestro calificado grados de una divisible (…). Luego, la pena de este ilícito era a la sazón -1975- presidio mayor en cualquiera de sus grados y por haber dos atenuantes muy calificadas, además de la atenuante del artículo 11 N° 6° del último texto citado, la rebaja se hará en dos grados, aumentándose en uno por la reiteración, en su caso, quedando así en presidio menor en su grado máximo”, razonan.