Abogado Juan Carlos Manríquez y cambios planteados por la Convención Constitucional: “La cuestión semántica de si es un sistema de justicia o un Poder Judicial, no es tan inane como se quiere plantear”

Feb 9, 2022 | Entrevistas

En entrevista con En Estrado, el académico y socio del Estudio MBCIA plantea las señales de alerta que se deben tomar en cuenta en el marco de la discusión. También señala que este debate resultaba imposible de eludir en el Chile de hoy.

Los últimos días han estado agitados al interior de la Convención Constitucional. Uno de los debates que ha tomado más fuerza, y que mayor repercusión pública ha tenido, es respecto al sistema de justicia que se busca plasmar en la nueva Carta Magna. Así, han aparecido voces que plantean desde cambiar el nombre al actual Poder Judicial, hasta crear sistemas de justicia paralelos en el territorio nacional.

En este escenario, el abogado Juan Carlos Manríquez, del estudio MBCÍA, plantea las señales de alerta que se deben tomar en cuenta en el marco de la discusión. También señala que este debate resultaba imposible de eludir en el Chile de hoy.

La Convención Constitucional está debatiendo actualmente sobre el sistema de justicia del país. ¿Era necesario replantearse cómo funciona Chile en esta materia?

Los procesos políticos e institucionales en Chile, más o menos cada 30 o 50 años, sufren impactos relevantes. Así la Constitución de 1925, luego la de 1980. Entre medio la modificación del Presidente Lagos del 2005, etc. Más o menos en esa constante está envuelto este proceso actual, determinado también por las movilizaciones sociales de 2019. En ese contexto, es difícil imaginarse que no se iban a tocar cuatro o cinco elementos esenciales de lo que había sido la institucionalidad político económica de los últimos 30 años. Vale decir, régimen de pensiones, régimen de previsión, sistema económico, sistema judicial y distribución del poder político interno. Desde ese punto de vista, que se decida abordar debates profundos sobre el Poder Judicial y las postulaciones alternativas sobre el sistema de justicia aparecía previsible. El tema es el límite, la extensión, la justificación, la profundidad de esos cambios y cuántos son necesarios, cuántos están aterrizados en la realidad y cuántos están más bien cruzados por visiones ideológicas.

¿En qué aspectos se notarán con más fuerza esos cambios?

Los cambios, seguramente, van a notarse en dos órdenes de materia. El primero en el gobierno judicial, o sea, este Consejo Superior de la Magistratura o Consejo Superior del Sistema de Justicia, como quiera llamársele, probablemente va a dejar fuera del ámbito de acción de la Corte Suprema la directiva correccional, esto es disciplinaria, y la económica, vale decir la administración de los dineros y/o los bienes del Poder Judicial o de la Corporación Administración del Poder Judicial. Esto, para que los jueces se dediquen a la función conocida como nomofiláctica, o sea ordenamiento de la ley y jurisprudencia, de manera tal que la Corte Suprema haga esa labor de guía de la correcta interpretación de la ley. Por otro lado, probablemente va a tener incidencia en lo que dice relación con esta justicia plurinacional y de tribunales integrados a sistemas paralelos normativos, vinculados a las tradicionales, a los pueblos originarios y a otras manifestaciones de la cultura nacional, los cuales deberán armonizarse y no terminar estos últimos siendo una excusa para elegir el mejor foro para el asunto de que se trate y, en definitiva, utilizar la “excepción indígena” como una manera de encontrar cómo evadir la responsabilidad penal o civil, o simplemente no ajustarse a los componentes mínimos de la sociedad moderna. Esto, pues en un mundo como el de hoy es extremadamente difícil encontrar grupos aborígenes completamente aislados, de tal manera que hay valores mínimos que todos debiéramos compartir.

¿Qué efecto puede tener un cambio en la manera en que está concebida la justicia en Chile? ¿Qué pasará con todas las causas que se están tramitando bajo el actual sistema?

Incluso estas modificaciones de regímenes paralelos de sistema de justicia, no debiesen afectar la tramitación actual de sus procesos, ni tampoco la validez de sus sentencias. Es un principio general y aceptado en el derecho, tanto anglosajón como el de raíz hispánica, y se encuentra en nuestro ordenamiento positivo desde el siglo XIX, con la ley de efecto retroactivo de las leyes, como un principio fundamental.

Uno de los puntos que ha generado mayor debate es limitar el tiempo de cargo de jueces. ¿Estima usted que esta sería una buena o mala decisión?

Hay que tener ciertas consideraciones en vista. La primera, que discriminar positiva o negativamente a una persona, por el solo hecho de la edad, es una cuestión que puede afectar irrazonablemente la igualdad ante la ley. Y en el caso de las personas mayores de 65 años, afectar incluso tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, como son los de protección de las personas de tercera edad y sus posibilidades de trabajo, y el Pacto de Sao Salvador, sobre derechos económicos y sociales. Hago presente que ya hay sentencias en el orden del derecho internacional de los derechos humanos, que han declarado contrario a los instrumentos internacionales privar a una persona de una función pública, por el solo hecho de haber cumplido determinada edad, como ha ocurrido con el sistema de justicia en Panamá. Hay que considerar, en segundo término, que las personas de la antigua tercera edad, hoy a los 70 años, si están en buenas condiciones como muchos lo están, activos física y mentalmente, se encuentran en condiciones muy diferentes a cuando estas normas se pensaron. De tal suerte que el mayor riesgo no es la edad, sino el poder ser removidos sin una justificación razonable. Por ejemplo, por medio de triquiñuelas al interior de estos Consejos de la Magistratura, como lamentablemente la experiencia comparada lo ha enseñado hace muy poco.

¿Qué balance hace sobre el actuar de la Corte Suprema ante las acciones de la Convención Constitucional?

La Corte Suprema ha manifestado ante la Convención el parecer que pueden significar las ideas de reforma al sistema de justicia, o los acuerdos primeros de las comisiones para ser debatidas en el pleno. De tal manera, que en materia de derecho suele ser visto en estas circunstancias de cambio, que las miradas tradicionales se enfrentan a las nuevas, y en ese debate normalmente se encuentran los caminos intermedios del consenso, que dejen a todos tranquilos sin afectar las bases institucionales que han hecho que el Poder Judicial se haya desarrollado con independencia y dignidad.

¿Qué impacto, desde lo simbólico o desde lo práctico, sería eliminar el nombre de Poder Judicial y cambiarlo por uno del tipo Sistema Nacional de Justicia?

La cuestión semántica de si es un sistema de justicia o es un Poder Judicial, no es tan inane como se quiere plantear. Sin desmerecer la labor de otros servicios públicos, evidentemente equiparar la Corte Suprema a una oficina pública más, en principio para muchos es privarla de la dignidad propia del cargo. Para otros, significaría la abolición de ciertos títulos nobiliarios, como lo hizo O’Higgins al iniciar la república independiente de Chile. Pero hay ciertas cuestiones que a veces conviene mantener, porque el lenguaje transmite realidades. Y también la significación de las palabras es profunda. De tal suerte, que la mirada primera de este cambio de nombre tendría por objeto, para muchos, “bajar del pedestal” esa dignidad o supuesta superioridad de la magistratura sobre el ciudadano medio. Sin embargo, lo que me importa más dice relación con los cambios sustanciales. Porque si una minus valoración del nombre va acompañada de una minus valoración del servicio al cual se le quiere cambiar el nombre, el camino va a ser incorrecto.

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