Abogado Carlos Mora: “Es demasiado excesivo y desproporcionado pedir medidas intrusivas para una investigación por infracción al artículo 318”

Ago 18, 2020 | Entrevistas

Créditos Imagen : DPP

Profesor, miembro del Estudio Jurídico RCZ y autor del libro “El Control de las Medidas Intrusivas en el Proceso Penal Chileno”, detalló a En Estrado por qué no se justifica el actuar del Ministerio Público en la causa contra el ex fiscal regional sur, Raúl Guzmán, y los persecutores Patricio Rosas y Roberto Contreras, quienes son indagados por infracción a las reglas sanitarias dictadas en periodo de emergencia.

Por Equipo de En Estrado.

Como “excesiva” calificó el abogado y miembro del Estudio Jurídico RCZ, Carlos Mora Jano, la medida intrusiva por registro de llamadas, solicitada por el Ministerio Público en el marco de la investigación iniciada respecto a Raúl Guzmán, y los abogados de la Fiscalía Metropolitana Sur, Roberto Contreras y Patricio Rosas, quienes fueron fotografiados al interior de un restorán con servicio de retiro y delivery en la comuna de San Miguel.

En entrevista con En Estrado, el ex defensor regional metropolitano norte y autor del libro “El Control de las Medidas Instrusivas en el Proceso Penal Chileno”, explicó que si bien se trata de infracciones a derechos constitucionales avaladas legalmente en situaciones excepcionales, esta solo puede ser autorizadas por un tribunal “en caso que el juez logre llegar a una conclusión de su necesidad, con todos los antecedentes que hace llegar el fiscal”.

“Si se trata de un delito que tiene una pena muy baja y  frente a una solicitud de una infracción a un derecho constitucional versus a una prognosis de presidio menor en su grado mínimo, como una infracción a la norma del 318, respecto del cual aún hay debate respecto a si es o no delito o se trata más bien de una falta, se puede considerar como excesiva”, explicó Mora, agregando que -a su juicio- para que exista una infracción de este tipo, el peligro concreto o en abstracto, la persona tiene que estar contagiada con el virus.

“Pareciera ser bastante desproporcionado dictar una medida intrusiva en este caso y lo más probables es que esta investigación debería terminar con una salida alternativa. Y si es calificado como falta con monitorio, ocupar esta herramienta excepcional, no le encuentro sentido. Es más, si se solicitó el tráfico de llamado sin conocimiento de los afectados,  tampoco se les dio la oportunidad para defenderse ante el Ministerio Público”, aseveró el abogado, reiterando que requerir dicha diligencia “es desproporcionado si estamos ante un delito de poca monta”.

Por último, insistió que “en el peor de los casos, los afectados podrían ser sancionado a 61 días, pero por lo que se ve a la vista, los estos tienen irreprochable conducta, por lo mismo, me parece que es demasiado excesivo y desproporcionado pedir medidas intrusivas para una investigación por infracción al artículo 318, que sanciona a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad establecidas por la autoridad”

CUESTIONADA PETICIÓN

La petición de la Fiscal Regional del Biobío, Marcela Cartagena, a cargo del caso, fue presentada ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, donde se encuentra radicado el caso.

El requerimiento apuntó, específicamente, a autorizar el acceso al tráfico de llamadas de los abogados sin conocimiento de los mismos, quienes fueron vistos en un restaurant durante el periodo de cuarentena, lo que –además- motivó el inicio de una investigación administrativa.

La petición de la fiscalía es un caso inédito en este tipo de causas, ya que -de acuerdo al Código Procesal Penal, las medidas intrusivas se justifican en las investigaciones por crímenes graves que tienen asignadas altas penas -si son comprobados- mientras que en algunos actos enmarcados en el Artículo 318, que fue modificado en abril de 2020 en un escenario de pandemia, han sido, concluidos con requerimientos en procedimiento monitorio con pena de multa de 1 UTM y con suspensión de la pena.

| LO MAS LEIDO