TC declara inaplicable norma del Código Orgánico de Tribunales que impide postular al Poder Judicial a quienes hayan cesado su cargo anteriormente por malas calificaciones o medidas disciplinarias

Jun 29, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : FNE.gob.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Artículo 295. Los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio: e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria”.

Esa fue la norma del Código Orgánico de Tribunales por la cual una exfuncionaria del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y de Arica presentó presentó un recurso de inaplicabilidad por incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Según relata, en octubre la notificaron que no podía volver al Poder Judicial tras postular al cargo de auxiliar administrativo a raíz de que no se lo permitía esa normativa. Esto a raíz de que en 2011 fue calificada con nota deficiente y provocó su salida del cargo, proceso que calificó de irregular porque en la preevaluación de ese mismo año fue considerada en lista sobresaliente.

“En la especie, la norma cuestionada posibilita discriminación que carece de razonabilidad. Jueces de Letras o Ministros de Corte Suprema y Apelaciones, en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo, tienen la posibilidad de acceder nuevamente a un cargo público siempre que hayan transcurrido cinco años. Existiendo la posibilidad de reincorporación al servicio público, tanto para la generalidad de los empleados públicos, así como para los propios miembros del Poder Judicial pertenecientes al escalafón primario, resulta evidente a su juicio que la normativa objeto del actual requerimiento de inaplicabilidad, regula como privilegio aquello que corresponde como derecho de todo ciudadano”.

El fallo

“Que, la norma jurídica impugnada se aparta del criterio establecido en el estatuto que rige a los postulantes a algún cargo de la Administración del Estado e inclusive en lo relativo a los Escalafones Primario y Secundario del Poder Judicial, a los que se les aplican otras reglas que no contienen inhabilidades de la naturaleza que contiene el precepto contradicho”, señala el fallo del TC.

“Que, a la luz de los antecedentes legislativos reseñados, que son completamente crípticos, la norma jurídica objetada configura una situación de trato desigual que no encuentra justificación ni se ajusta al principio de razonabilidad, estatuyéndose una diferencia desproporcionada, cuya finalidad no tiene ni encuentra explicación, lo que ocasiona que se esté ante una diferencia arbitraria, de aquellas que la ley suprema prohíbe expresamente”, agregan.

Explican que “la arbitrariedad se caracteriza por la ausencia de una justificación razonable en el obrar, que denota una actitud de injusticia, cuya finalidad no es clara ni conocida porque no se expresa, ni siquiera de forma alguna, palmaria manifestación de ello lo constituye la consagración legal de la regla legal objetada, al establecer una inhabilidad permanente y vitalicia, vulnerando el legislador, la prohibición constitucional de consagrar diferencias arbitrarias”.

Manifiestan los magistrados que “en virtud del principio de proporcionalidad esta Magistratura ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de aquellos preceptos legales que carecen de criterios y de pautas objetivas, que impongan al administrado sanciones severas. El hecho que una persona haya sido calificada, en un período, con nota deficiente, por sólo un superior jerárquico, bastando aquello para que no pueda nunca más oponerse a concurso alguno relativo al escalafón de empleados judiciales, hace que la norma impugnada no se adecué a las exigencias propias del principio de proporcionalidad, al imponer un requisito excesivo”.

Finalmente señalan “que, la disposición legal que motiva estos autos constitucionales, al consagrar un obstáculo insalvable, en el caso concreto, que no permite a la requirente poder participar en un concurso para llenar un cargo de empleado judicial, vulnera la obligación estatal de asegurar la igualdad de oportunidades y, por ende, en el caso considerado, su aplicación vulnera dicha institución fundamental”.

 

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