Víctima acusó a instructor de ballet: confirman condena de 15 años contra bailarina por apuñalar a denunciante de su cónyuge

Jun 23, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : CHV

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la recurrente a 15 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2019, en la comuna.

En un comunicado del Poder Judicial se informó que la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Carreño y Maritza Villadangos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que consideró que la condenada, la bailarina Pascale Isabel Labranque Silva, actuó con alevosía al intentar dar muerte a la víctima, que era denunciante del cóyugue de la acusada.

“Es así, que al llegar la víctima a su domicilio, es abordada sorpresivamente por la imputada, quién la esperaba escondida en las escaleras de dicho lugar, abalanzándose sobre la víctima, propinándole varios golpes de puño en el rostro, introduciéndole sus dedos en los ojos, para luego empujarla fuertemente hasta hacerla caer al suelo y comenzar a golpearla con golpes de pies en diversas partes del cuerpo, extrayendo en ese momento la imputada un cuchillo que portaba consigo, comenzando a apuntalar a la víctima en el pecho, estómago, piernas y brazos, al tiempo que le decía “hasta aquí no más llegaste huevona, esto te pasa por mentirosa”, comenzando la víctima a gritar pidiendo auxilio, continuando la imputada con las puñaladas, momento en que un vecino del lugar, alertado por los gritos de la víctima se asoma desde su departamento, y provoca que la imputada huya del lugar en dirección
desconocida”, señala la resolución.

Para el tribunal de alzada: “En el fallo en análisis, los sentenciadores adquirieron la convicción de la concurrencia de la agravante en comento, en su hipótesis de ‘actuar sobre seguro’, desde que fijaron ciertos hechos en la conducta desplegada por la condenada (que resultan inamovibles para esta Corte), de los cuales se desprende que ella creó un escenario propicio para llevar a cabo su propósito de matar a la ofendida, asegurándose que ésta no iba a poder resistirse a su acometimiento, para lo cual se escondió en las escaleras de un edificio esperándola, cuando apareció, aprovechando que se encontraba indefensa, la atacó por la espalda, propinándole todo tipo de golpes y cortes con el cuchillo que portaba, que impidieron su defensa”.

Agregan que “a raíz de tal ataque la ofendida resultó con tres heridas corto punzantes en brazo derecho; una herida corto punzante en el muslo izquierdo; dos heridas corto punzantes abdominales a nivel de colon sigmoides; una herida cortante en la zona esternal y estigmas en rostro, lesiones de carácter graves que pusieron en riesgo su vida, y que de no mediar atención médica oportuna le hubiesen ocasionado la muerte, requiriendo ser hospitalizada y operada de urgencia atendido el riesgo vital que enfrentaba”.

Corte de Santiago rechaza nulidad condena contra bailarina

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