Abuso de la prisión preventiva en Chile y perspectivas para su reducción. Por Agustín Walker

Jun 15, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker M. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

La prisión preventiva es -en teoría- una medida cautelar personal excepcionalísima y extrema, que debiera aplicarse sólo en casos de estricta necesidad para los fines del proceso, y de absoluta insuficiencia de las demás medidas cautelares personales que contempla el ordenamiento jurídico. Esto no es antojadizo, sino que obedece a la gran intensidad del encarcelamiento, el que en estos casos se impone respecto de personas que son inocentes, cuya sanción -eventual- aún no existe.

Antes de la Reforma Procesal Penal, el sistema operaba automatizando la privación de libertad cautelar como una consecuencia de la dictación del “auto de procesamiento”, lo que llevó a tasas muy altas de población penal en prisión preventiva, la que se mantuvo entre 1990 y 1995 en una tasa promedio de 105 personas por cada 100.000 habitantes, existiendo más personas con esta medida cautelar que personas privadas de libertad condenadas (Arriagada, Farías y Walker, 2021: 72). En ese contexto, uno de los objetivos declarados de la Reforma Procesal Penal fue reducir este número (Historia de la ley 19.696, 2000: 5), con el objetivo de racionalizar el uso de las medidas cautelares personales, y velar por el respeto a los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia (Tiede, 2012: 86).

La Reforma no sólo se quedó en buenas intenciones, sino que efectivamente logró reducir rápida y efectivamente la población en prisión preventiva en -43.14 personas por cada 100.000 habitantes (Arriagada y otros/as, 2021: 78). Sin perjuicio de ello, luego de la Reforma Procesal Penal, se han promulgado un conjunto de reformas cuyo objetivo declarado ha sido facilitar la aplicación de la prisión preventiva. Así, por ejemplo, leyes como la N° 20.253, 20.770, o 20.931, han buscado favorecer la aplicación de esta medida cautelar personal. Modificaciones como estas, llevaron a un aumento de un 40,7% de las personas sometidas a prisión preventiva entre 2007 y 2017 (Grau y Rivera, 2018).

Todo esto se ha traducido en el restablecimiento de niveles preocupantes de personas sometidas a esta medida cautelar, que hoy representan el 36,8% de la población recluida en régimen de control cerrado.[1] Esto es significativamente superior al porcentaje de países como[2] España (16%) o Portugal (19%), e incluso superior a países punitivos como Estados Unidos (23%) o Brasil (30%).

En ese panorama, repensar la prisión preventiva, reducir su uso al mínimo posible, y ratificar su carácter excepcionalísimo y exclusivamente cautelar, son exigencias de un Estado democrático de derecho que otorga algún valor a la libertad, la presunción de inocencia y al debido proceso.

Una buena oportunidad para lograr esto, es a propósito del reciente proyecto de ley incorporado por el Boletín N° 14.233-07, ingresado por los/as senadores/as Latorre, Muñoz, Huenchumilla y Navarro, que modifica normas del Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva, para restringir su aplicación. Este proyecto constituye una oportunidad para regular reflexivamente – y en base a la evidencia- la utilización de la prisión preventiva, velando por su uso proporcional, excepcional y racional.

Referencias

  1. ARRIAGADA, Isabel, FARÍAS, Javiera y WALKER, Agustín. “Evolución de la Población Penal en Chile. Período 1991 – 2007: Aproximación a los Efectos de la Reforma Procesal Penal a Nivel Regional desde una Perspectiva Empírica”, en Revista de Política Criminal, Vol. 16, N° 31 (2021).
  2. Biblioteca del Congreso Nacional. “Historia de la ley 19.696” (2000).
  3. GRAU, Nicolás y RIVERA, Jorge. “Abuso de la prisión preventiva y su impacto: empobrece a los pobres”, en CIPER (2018). Disponible en: https://ciperchile.cl/2018/04/06/abuso-de-la-prision-preventiva-y-su-impacto-empobrece-a-los-pobres/
  4. TIEDE, Lydia (2012): “Chile’s Criminal Law Reform: Enhancing Defendants’ Rights and Citizen Security”, en Latin American Politics and Society (Vol. 54, N° 3), pp. 65-93.

[1] https://www.gendarmeria.gob.cl/estadisticaspp.html

[2] Estas cifras: https://www.prisonstudies.org/world-prison-brief-data

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