Importancia del Derecho a la Información. Por Lamberto Cisternas

Jun 14, 2021 | Opinión

Por Lamberto Cisternas. Exministro de la Corte Suprema.

Una reciente sentencia de la Corte Suprema ha puesto de relevancia el valor del derecho a la información, al revocar la sentencia  de una Corte de Apelaciones que rechazó  un recurso de protección contra un banco que no permitió el acceso a los productos bancarios y financieros de la institución, sin darle una explicación satisfactoria a la persona afectada, que estimó vulnerado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a la propiedad.

La sentencia resolvió el recurso sobre la base de  un derecho distinto a los invocados por el actor, pues se fundamentó, para revocar lo apelado, en el derecho a la no discriminación, como expresión de la igualdad ante la ley.

El banco informó que su negativa a contratar con el actor obedeció al incumplimiento de los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la política de riesgo del emisor, y por presentar antecedentes insuficientes, inexactos, inconsistentes, desactualizados o entregados de manera extemporánea, haciendo referencia además a solicitudes y reclamos anteriores del recurrente.

La Corte Suprema calificó de insuficiente la respuesta dada por el banco, porque siendo muy general no permite entender la razón concreta de la negativa; y porque, precisamente por esa  generalidad, no es posible descartar que al recurrente se le haya dado un trato diferente al resto de los solicitantes de los productos que ofrece la entidad bancaria.

Esto último es clave para entender el fundamento jurídico de la decisión, esto es, el razonamiento lógico que la motiva. Por una parte se deja claro que la entidad bancaria tiene libertad para contratar con quien cumpla los parámetros pertinentes de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la ley, y, consecuencialmente, el derecho a no hacerlo con quien no cumpla con esos parámetros. Y por otra, queda también claro que debe respetar las exigencias de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores -Nº 19.946-, entre las cuales figura el derechos de éstos a no ser discriminados arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; lo que no puede determinarse cumplido en este caso por la generalidad o falta de precisión mencionada.

La acertada solución dada por la Corte obliga a referirse a una especie de cultura de falta de consideración o de respeto que se ha extendido en nuestra sociedad y que puede explicar -de manera lamentable, por cierto-la conducta de muchas instituciones, incluso pertenecientes al aparato estatal, que simplemente no atienden, o no informan o no contestan de manera clara a sus usuarios o clientes. Lo que se ha hecho más gravoso con motivo de la pandemia, en que todo tiende a solucionarse por vía no presencial, dando justificación a quienes son cultores de la falta de consideración y de respeto, llegando incluso a  excusarse en esa situación para no contestar o no informar o hacerlo cuando quieren.

Bancos, universidades, establecimientos comerciales, servicios básicos y servicios públicos -cual más cual menos- parecen esforzarse por engrosar  la fila de trato indebido a las personas -para quienes existe el estado y las diversas instituciones sociales-, con lesión de sus derechos, entre ellos el de no discriminación.

Las personas, aunque actúen con el ropaje de clientes, merecen buen trato: nadie puede ignorarlo en pleno siglo XXI. Parte de ese buen trato es una buena y oportuna información y una respuesta completa y suficiente. Y esto vale para todos los ámbitos, particularmente para las instituciones del estado, sean administrativas, judiciales, policiales, deportivas, educacionales, etc.

Junto con  fijar la atención en la no discriminación y en  la igualdad ante la ley, lo que  hace muy bien la sentencia que comento, ella nos recuerda la permanente exigencia de respeto a los derechos de las personas, lo que llama de inmediato al cumplimiento de los deberes, uno de los cuales es precisamente ese respeto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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