Destruyó brazo de estatuta de Eleuterio Ramírez: tribunal de Iquique ordena que condenado por daño a monumento nacional a pagar indemnización de un $1 millón

May 31, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Monumentos Nacionales

En Estrado.

“El día 11 de noviembre de 2019 siendo las 20.35 horas. aproximadamente, el acusado se encontraba en Av. Arturo Prat de la ciudad de Iquique, junto a un gran grupo de personas que se encontraba en una marcha no autorizada en el contexto del estallido social y aprovechándose de dicha circunstancia, el acusado se sube hasta la estatua de Eleuterio Ramírez, que corresponde a un monumento público, ubicado en la plaza del mismo nombre que se encuentra en la citada avenida, a la altura de calle Diego Portales, comenzando el acusado a forzar el brazo derecho de la estatua con movimiento fuertes, fracturando su estructura, causándole daños, llegando a prácticamente cortar dicha pieza adosada al cuerpo del monumento, acción que cometió por varios minutos, para luego descender y ocultarse entre la multitud, siendo alcanzado por carabineros quienes lo detienen”.

Esa fue la acusación que realizó el Ministerio Público de Iquique en el tribunal oral de esa ciudad en contra de Cristián Silva Bautista, quien fue condenado a 61 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de daño a monumento nacional. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la ciudad.

En el fallo (causa rol 89-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidenta), Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Franco Repetto Contreras (redactor)– aplicó, además, a Silva Bautista la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de multa de 2 UTM.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y condenó a Silva Bautista a pagar la suma única y total de $1.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios.

“Que, acreditada la existencia del hecho punible y la participación que en él le cupo al acusado, se cumple el presupuesto para que este sea obligado a indemnizar el daño inferido con ocasión del ilícito, así lo dispone el artículo 2314 del Código Civil”, consigna el fallo.

“(…) el tribunal estima que el daño emergente efectivo imputable a este, que se refiere única y exclusivamente al brazo desprendido, no supera el millón de pesos, suma con la que estimamos se satisface la pretensión del actor, por lo que se hará lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicio solo en cuanto se establece ésta en la suma de $1.000.000”, añade.

Lea el fallo acá.

| LO MAS LEIDO